jueves, 29 de diciembre de 2016

RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

RG 3966

Por medio de la RG 3966, la AFIP informa que extendió los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador.

Con la RG 3966 AFIP extiende los plazos para las obligaciones del empleado y empleador.

Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017. Período Fiscal 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Se da una prórroga con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016.

Esto que sigue es Muy Importante!! a tener en cuenta:

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

El agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive. Período Fiscal 2017.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.

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martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias Ley 27346

cambios en impuesto a las ganancias

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo)

Además crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.

En principio luego de casi un mes al fin se definieron los cambios realizados en el Impuesto a las Ganancias y en SosempEstudio te los contamos.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Las principales modificaciones son las siguientes:

La exención de las Horas Extras:

Se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Incremento importe deducciones personales

Mínimo no imponible $ 51.967

Cónyuge: $ 48.447

Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.

Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles

Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.

Deducción especial: $ 51.967

Deducción especial empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en  tres coma ocho (3,8) el importe citado anteriormente.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Ver también: Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Incremento alícuota para determinadas actividades

Además las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).

Nuevos sujetos del impuesto

Los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Jubilados

Desde está ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Deducción de viáticos

Se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Deducción adicional por material didáctico para personal docente.

Se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Deducción por alquileres de casa habitación

Se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Nuevas escalas del impuesto a las ganancias

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A  $  
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 Enadelante 71.400 35 320.000

Se establece que cando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

Cambio del método de imputación de ajustes de inspección

En consecuencia las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

Fuente: contadoreseninteraccion

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jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

aguinaldo-ganancias-2016

El decreto oficial sobre la deducción especial por Aguinaldo fue firmada y aprobada para ser aplicada.  ¿Quienes son los que no pagan?

Buenos Aires, 13/12/2016
Visto el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Considerando:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Quienes son los trabajadores que no pagan ganancias con el aguinaldo

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Artículo 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Macri. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Fuente: Ignacioonline

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viernes, 2 de diciembre de 2016

Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Cambiemos logro conseguir el dictamen para su propuesta de reforma del impuesto a las ganancias pero con algunas modificaciones del proyecto original.

Esta semanas se genero mucha polémica respecto a la propuesta de cambiemos sobre la modificaciones del impuesto a las ganancias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Se hablo mucho de la propuesta presentada por el líder del Frente Renovador Sergio Massa.

Pero luego de varias horas de negociaciones con la oposición se arreglo lo siguiente.

Se incorpora un impuesto al juego, que incluiría un impuesto indirecto a las apuestas y un impuesto directo a las máquinas tragamonedas.

Un punto muy importante es que se agrega las deducciones por alquileres de hasta un 40% del valor y un tope de 4 mil pesos mensuales o 48 mil pesos anuales.

Las deducciones por viáticos. Este reclamo de la CGT era un tema pendiente, con un tope sujeto a reglamentación de la AFIP.

Se mantiene la deducción por cónyuge algo que Cambiemos quería eliminar.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Y por ultimo se eleva en un 50% las escalas del monotributo  ($600.000 para servicios y $900.000 para bienes) otro punto que Cambiemos no vio problemas en modificar.

También se mantendrá el tope de $20.000 anuales por los intereses en los créditos hipotecarios.

Lo que no se modifica del nuevo proyecto es que solo se podrá deducir a los hijos hasta los 18 años.

Lo que Cambiemos no esta dispuesto a modificar es el 15% del mínimo no imponible que propusieron.

Laspina dijo que el oficialismo no está dispuesto a elevar más del 15% el mínimo no imponible. Los que mantuvieron el MNI en 15.000 pesos ahora quieren que en 12 meses lo llevemos a 60.000 pesos. Les pedimos disculpas, pero no podemos, sostuvo durante el debate en comisión.

En consecuencia de aprobarse el proyecto los nuevos mínimos no imponibles de Ganancias se ubicarían unos $21.712 para los solteros y $25.231 para los casados con dos hijos.

Los trabajadores casados pagarían $242 en el caso de que perciban unos $30.000 mensuales brutos.

Sería de unos $1.940 para los sueldos de hasta $40.000; de $4.742 para los de $50.000 y de $7.842 para los salarios de hasta $60.000.

En el caso de los solteros, los salarios de hasta $25.000 tributarían unos $399, mientras que los de hasta $30.000 pagarían 659 pesos.

A los que perciban salarios de hasta $40.000 se les descontarían unos $2.900; mientras que hasta $50.000 unos $5.798 y hasta $60.000 unos $9.073.

Luego sobre estos números habría que aplicar las deducciones comentadas anteriormente.

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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

inspector de la afip

Lo dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos

En poco tiempo el inspector de la AFIP será un software, dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos para utilizar en forma más inteligente la información que almacena.
Los algoritmos son las fórmulas que aplican los buscadores de Internet para saber, de acuerdo a las búsquedas y otros datos que obtienen de los usuarios, cómo personalizar los anuncios publicitarios que les dirigen.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Siguiendo un modelo que tomó del Reino Unido, Abad impulsará la creación de estos software para ir por delante de los eventuales evasores, según comentó en la 17º Conferencia Anual Planificación Fiscal 2017 post Régimen de Sinceramiento organizada por Forum.

En otro orden, el funcionario también informó que las administraciones tributarias van hacia una declaración unificada mensual de IVA y de anticipos del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

En este momento, dijo Abad, ya se está teniendo una experiencia piloto con la provincia de Jujuy. Para el resto de las jurisdicciones, es necesario unificar las fechas de vencimiento, que son muy dispares, y varias cuestiones técnicas de códigos, añadió el funcionario.

Sobre la recaudación comentó que este año la baja del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores le costó al fisco $ 98.000 millones y la devolución del impuesto a la compra de dólares ya lleva $ 27.000 millones.

En tanto, en 2017 se sentirá el efecto de la devolución de IVA a las personas de menos recursos, la eliminación de Ganancias a los dividendos y la nueva rebaja de Ganancias para la cuarta categoría según el proyecto que acaba de entrar en el Congreso.

También el costo impositivo de la Ley Pyme, del Régimen de Autopartes y de la Ley para el Turismo, así como la disminución del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, expresó Abad, será necesario aumentar la base de quienes pagan impuestos.

Para ello, insistirán en la bancarización y en el pago con tarjeta en los negocios, para tratar de erradicar el excesivo pago en efectivo.

El nuevo inspector de la AFIP

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

La evasión estimada, dijo, es de 30% en IVA y de 40% en Ganancias.

Así, al finalizar el blanqueo, la AFIP habrá podido “vaciar la mochila”, y podrá dedicarse a perseguir tres cursos de acción.

El primero consistirá en cambiar la conducta social.

Además de la inclusión financiera, la AFIP quiere ir al contribuyente digital y en el smartphone.

El segundo tenderá a la simplificación, con un registro descentralizado, una forma más automática de obtener el CUIT, la ventanilla única para exportadores e importadores, y un nuevo Monotributo, porque el actual se ha tornado muy complicado, reconoció Abad.

Y por último, mejorar la percepción de riesgo, con índices sobre el comportamiento más integrales, que involucren no sólo lo impositivo sino también lo aduanero y la seguridad social y que tengan premios y castigos en materia de retenciones y percepciones, de simplificación de trámites, y de menores fiscalizaciones.

Fuente: elcontadoronlinenews

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

como pagar el vep

Como abonar el VEP: Para cancelar este impuesto especial se podrá hacer mediante la utilización en forma separada o conjunta en varios medio de pago.

En esta nota te voy a comentar todo sobre como abonar el VEP.  Este impuesto especial se puede cancelar utilizando en forma separada o de manera conjunta los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

En caso de no pagar el impuesto especial dentro de los plazos fijados, el sujeto que realiza la declaración voluntaria quedará privado de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de terceros.

Como a diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción “Generar VEP de Terceros” entonces encontramos dos alternativas:

1- Al ingresar al sitio web del organismo se avisa que los VEP pueden ser pagados por un tercero, pero para ello tiene que conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

En caso de que sea una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generarla presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.

Otras consultas que se realizan sobre como abonar el VEP

En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?

El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.

No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo.

En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria.

Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?

El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.

El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación “A” 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).

La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos.

El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.

Fuente: elcontadoronlinenews

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martes, 15 de noviembre de 2016

Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

como no se inhabilitados por la AFIP

AFIP inhabilitó varios contribuyentes de su pagina web porque encontró varias inconsistencias es sus conductas impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, hay que saber que esto se puede evitar.

Antes de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

Lo primero que debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado).

Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”.

Plazos para facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098/06, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura.

En las operaciones de venta de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.

Anteriormente, los comprobantes debían encontrarse emitidos en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien.

Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por lostraslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En Buenos Aires, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente (según surge de la resolución general 1415):

1. Compraventa de cosas muebles: existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2. Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: la fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3. Servicios continuos: hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4. Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5. Anticipos que fijan precio: en el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6. Pesaje de productos agropecuarios: en el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y nace la obligación de facturar:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Lógicamente, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura.

De esta manera, pueden haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido.

El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido.

Beneficios para las Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, a partir del próximo mes de diciembre, les permitirá pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas.

Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

La AFIP, al reglamentar la ley, establece lo siguiente: las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente.

El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP.

Para las micro y pequeñas empresas, que ya poseían el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (resolución general 3878), la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora haciéndolo mes a mes.

En cambio, las empresas medianas -del tramo 1 del cuadro Pymes- podrán seguir con el diferimiento sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio.

También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre pierden el beneficio.

Quiénes tenían el beneficio antes por la resolución general 3878 de la AFIP: (hasta noviembre de 2016):

Actividad agropecuaria: $100.000.000; Industrias: $360.000.000; Comercio: $450.000.000; Prestaciones de servicios: $125.000.000 y servicios individuales: 2.500.000 pesos.

No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de minería y la actividad de la construcción. 

Quiénes lo obtendrán ahora por la Ley Pymes: (a partir de diciembre 2016):

Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

Fuente: Iprofesional

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viernes, 11 de noviembre de 2016

RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

Nueva RG 3954

RG 3954 AFIP: Según la nueva resolución de ente recaudador habrá equipos homologados y controladores fiscales con nueva tecnología.

En primer lugar el Nuevo Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
En consecuencia:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Nueva RG 3954 para controladores fiscales.

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
HASAR SMH/PT-250F 01.00 HSHSAB COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2
CRAMS GX-9000 01.00 PVCRAA SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3
EPSON TM-T900FA 01.00 “Ceres” EPEPAA EPSON ARGENTINA S.R.L. 30-61410471-2
EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
 
4 RECIBO / TIQUE RECIBO “A” X X
9 RECIBO / TIQUE RECIBO “B” X X
15 RECIBO / TIQUE RECIBO “C” X X
54 RECIBO / TIQUE RECIBO “M” X X
81 TIQUE FACTURA “A” X X X
82 TIQUE FACTURA “B” X X X
83 TIQUE X X X
110 TIQUE NOTA DE CREDITO X X X
111 TIQUE FACTURA “C” X X X
112 TIQUE NOTA DE CREDITO “A” X X X
113 TIQUE NOTA DE CREDITO “B” X X X
114 TIQUE NOTA DE CREDITO “C” X X X
115 TIQUE NOTA DE DEBITO “A” X X X
116 TIQUE NOTA DE DEBITO “B” X X X

Parece que los cambios que propone la RG 3954 son los siguientes:

117 TIQUE NOTA DE DEBITO “C” X X X
118 TIQUE FACTURA “M” X X X
119 TIQUE NOTA DE CREDITO “M” X X X
120 TIQUE NOTA DE DEBITO “M” X X X
B – DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
91 REMITO “R” X X X
901 REMITO “X” X X X
902 RECIBO “X” X X X
903 PRESUPUESTO “X” X X X
907 DOCUMENTO DONACION X X X
910 DOCUMENTO GENERICO X X X
923 MENSAJE DEL SISTEMA X X X
936 SALIDA DE CAJERO X
940 DETALLE DE VENTAS X X
941 TOTAL DE VENTAS X
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO X
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA X X X
953 CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS X X X
952 CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA X X X
C – INFORMES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
80 INFORME DE CIERRE X X X
904 INFORME DE AUDITORIA X X X
ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
 
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
ARTÍCULO 5° — En conclusion, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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lunes, 31 de octubre de 2016

Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

factura electronica para el responsable inscripto

La prorroga que había dado la AFIP finaliza este martes para que los Responsables Inscriptos emitan Factura electrónica en el Impuesto al Valor Agregado.

A partir del 1 de noviembre finaliza la prorroga para que los responsables inscriptos empiecen a emitir factura electrónica.

Los últimos contribuyentes que tenían este beneficio eran los que sus ingresos anuales son menores a los $ 500.000.

Es decir que desde el 1 de Noviembre de 2016 todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Esto deja sin efecto los comprobantes impresos en imprenta aunque sólo serán validos en caso de que los mismos deban ser emitidos por causa de imposibilidad fáctica de emisión del comprobante electrónico.

También hay que recodan que por este motivo todos los Responsables inscriptos deben tener talonario pre impresos.

Estos sirve de comprobante de resguardo que solo deben ser utilizados cuando no se pueda emitir el comprobante electrónico.

¿Pero cuáles son las únicas excepciones a la emisión de los comprobantes electrónicos?

1) Sujetos obligados a la utilización de controladores fiscales.

2) Sujetos con problemas de conectividad a Internet.

Según la RG 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad no tengan un acceso regular a internet.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

En caso de que el contribuyente deba ser excluido deberán presentan una declaración jurada antes de la fecha que entre en vigencia esta nueva modalidad.

En consecuencia esta declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada… a través de internet.

Para eso, deben ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado “Acceso con clave fiscal” e ingresar con su cuenta.

Deben estar registrados previamente y ademas tener un mínimo de Nivel de seguridad 2.

Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

“Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada”.

¿Que operaciones no tiene obligación de emitir factura electrónica?

3) Operaciones no realizadas en locales cuando la facturación se realice en el domicilio del cliente.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios.

En ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Por otra parte, la situación de los monotributistas es diferente, los mismos sólo deben emitir comprobantes electrónicos cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Resolución General 3067 (Categoría H en adelante, excepto ventas de bienes o prestaciones de servicio en local de atención al público –Artículo 4 RG 3067-)

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miércoles, 26 de octubre de 2016

¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ventajas y desventajas del monotributo

¿Monotributista o Responsable inscripto? Muchos nos consultan en el blog si realmente es beneficioso inscribirse y cual debemos elegir.

En esta nota trataremos de aclaran esta duda que muchos tienen. ¿Monotributista o Responsable inscripto?  Segui leyendo y enterate.

¿Cuales son las ventajas del Monotributo?

Primero se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $200.000/$300.000.

Segundo se tiene acceso a una Obra Social. – Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social. – Se puede tener hasta tres puntos de ventas.

Tercero no se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Anuales ante la AFIP. A partir de la categoría F se debe hacer la DDJJ Informativa Cuatrimestal.

Estas las consideramos una de las ventajas del monotributo, pero:

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

¿Cuáles son las desventajas del Monotributo?

No se puede tomar el crédito fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso.

Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).

Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.

Se está limitado a tres puntos de ventas.

No permite el crecimiento de de la empresa por los limites o obliga a cambios en el esquema y un proceso traumático en el salto a responsable inscripto.

Ver también: Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

¿Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?

Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías, materias primas o bienes de uso.

No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.

Es más sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES. – Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.

¿Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?

En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.

Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.

Los costos de gestión y honorarios profesionales son mayores dado el mayor volumen de trabajo.

La normativa es más compleja la forma de facturar, los regímenes de percepción / retención, el copiado de libros de IVA, etc hacen más difícil el cumplimiento de todas la normas.

Si entrar en análisis técnicos el costo impositivo es mayor.

Después de leer esta nota, ¿que opinás? ¿Monotributista o responsable inscripto?  

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lunes, 24 de octubre de 2016

Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

herramienta de exclusión de pleno derecho de afip

AFIP creo la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” y permite que en caso de que el organismo los expulse, los informados puedan volver al regimen.

La herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” fue creada por La Administración Federal de Ingresos Públicos.

AFIP salió a explicar los pasos y ajustar los requisitos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.

Ver también: Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

La herramienta, permite que en caso de que los contribuyentes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

 Como utilizar la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo”

El aplicativo permite que el monotributista informado pueda consultar las causales que determinaron tal expulsión, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

Con esta aplicación, los pequeños contribuyentes afectados pueden acceder con su clave fiscal- al servicio web denominado “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” que se encuentra en la página de la AFIP.

El plazo que tiene el contribuyente expulsado según la reglamentación es dentro de los 10 días posteriores de la notificación y se deberá plantear vía web.

El sistema emitirá una constancia como acuse de recibo y se le asignara un numero de solicitud aceptando formalmente la queja.

Ver también: Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Luego de efectuada la solicitud ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” y verificar la información.

Además se puede verificar el numero de solicitud y el estado de presentación de la misma.

Cabe aclarar que la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad en caso de:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

Como sigue el tramite una vez que me llega la respuesta de AFIP

El sistema solo admite una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En consecuencia, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la presentación, la AFIP dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

Como verificar la presentacion de la herramienta Exclusión de pleno derecho

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP avisó que la nómina de excluidos del regimen de Monotributo se publicaran en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también se encuentra en el sitio web de la Administración General de Ingresos Públicos a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos publicados son la denominación social, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

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miércoles, 19 de octubre de 2016

Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

forma de pago para Monotributistas y Autonomos

Desde noviembre los Monotributistas y Autonomos de las categorías más altas ya no podrán pagar por ventanilla y deberán hacerlo desde una cuenta bancaria.

A partir de este mes, algunos autónomos y monotributistas ya no podrán pagar el impuesto por ventanilla.

Para ello deberán hacerlo a través de una cuenta bancaria.

Así lo estableció el mes pasado la AFIP a través de la resolución general 3936.

Ver también: Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Es por eso que a partir de dicha obligación lo mejor seria adherir al débito automático de la obligación en la cuenta bancaria o en la tarjeta con el beneficio de recibir una vez por año la devolución de una parte de lo que se paga por mes.

AFIP lo decidió en septiembre a través de la resolución 3936

Quiénes están obligados a pagar a trave de esta nueva modalidad

Los monotributistas inscriptos en las categorías “L” a “K”, deberan pagar en el mes de octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.

Los inscriptos en las categorías que van de la “J” a la “I” será obligatorio a partir de noviembre; y para los de las categoría “H” desde diciembre de 2016.

En consecuencia las demás categorías menores seguirán con la forma de pago bancario, aunque opcionalmente podrán adherir al débito automático.

En cuanto a los autónomos, la nueva modalidad de pago tiene el siguiente cronograma: categorías V y V’, desde octubre; categorías IV y IV’, desde noviembre y categorías III y III’ a partir de diciembre.

Ver también: Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

Nueva forma de pago para monotributistas y autónomos

Conclusión: Como se paga?
Utilizando las siguientes modalidades de pago:

• Débito automático en tarjeta de crédito

• Transferencia electrónica de fondos

• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos

• Débito directo en cuenta bancaria

Para poder realizar esos pagos se puede abrir una “Caja de Ahorro Fiscal” en el Banco de la Nación Argentina, cabe aclarar que no tendrá costo de apertura ni de mantenimiento.

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miércoles, 12 de octubre de 2016

Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Autónomos y monotributistas obligaciones de manera electrónica

En octubre comienza el cronograma para que algunas categorías de Autónomos y Monotributistas comiencen a pagar sus obligaciones de manera electrónica.

Les recordamos que, por medio de la RG3936, la AFIP determino que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de manera electrónica de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Ver también: Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Ver también: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además les recordamos,  que  quedaran obligados a pagar el resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por medio de transferencia electrónica de fondos.
En consecuencia esto no aplica a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando.
Como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.
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viernes, 30 de septiembre de 2016

Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

recategorizacion afip categorias monotributo

¿Como es el procedimiento para cumplir con la obligación de recategorización AFIP. Cambio en Categorias monotrobuto.

Se deberá llevar a cabo mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal.

Ver también: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

Se debe ingresar a “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, “Monotributo”, elegir la opción “Recategorización” y “Generar DDJJ”.

¿Como se debe realizar la recategorización AFIP?

Allí se deben completar los datos solicitados con los nuevos parámetros calculados y enviar los datos para generar el Formulario Declaración Jurada 184.

Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida y la nueva credencial de pago.

¿Qué pasa si al calcular los parámetros excedo de alguno de los límites establecidos para la última categoría?

Ver también: Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

En caso de exceder los límites establecidos para la categoría I (locación de servicios) o la categoría L (venta de cosas muebles) los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen simplificado.

A tal efecto deberán comunicar dicha situación a la AFIP dando la baja en régimen simplificado y dando de alta los impuestos del régimen general (Ganancias e IVA) como así también el régimen nacional de la seguridad social (Autónomos).

¿Como cambiar de categorías en el monotributo?

¿Que pasa si no me recategorizo o si lo hago de manera inexacta?

De acuerdo al artículo 26 de la Ley 26.565 serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

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lunes, 26 de septiembre de 2016

AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

En sosempestudio te exlicamos como calcular la moratoria impositiva.

Con este nuevo simulador online se detalla como queda la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente con régimen el blanqueo de capitales.

AFIP creó un nuevo simulador online en donde se detalla cómo quedará la deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales y en SosempEstudio te contamos como utilizarlo.

Para poder ingresar hacer click aquí.

Los que se adhieran a la moratoria podrán gozar de los siguientes beneficios y condonaciones.

– Multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

– Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.

Ver también: Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

En caso de pagar al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.

Si no también se puede cancelar en hasta 90 cuotas, con un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,67% mensual.

Como utilizar el simulador de moratoria impositiva.

Lo primero que nos dice el simulador online para la moratoria impositiva es indicar si se trata de una micro o pequeña empresa o de un contribuyente en emergencia o estado de desastre.

Esto es porque los individuos o empresas que se encuentran en las condiciones antes mencionadas gozan de beneficios especiales.

simulador online para moratoria impositiva

Luego, nos pide indicar el tipo de deuda que queremos regularizar:

– Impositiva

– Aduanera

– Monotributo

– Autónomos

– Seguridad Social

– Reformulación de planes de pago

En el próximo paso el simulador online nos pide que ingresemos el monto a regularizar.

En el próximo paso el simulador online nos pide que ingresemos el monto a regularizar.

simulador-moratoria-3

Luego el simulador online nos mostrará las diferentes opciones para cancelar la deuda.

– En caso de pago al contado (en una sola cuota) tendrá un ahorro del 15% sobre el monto total.

– La segunda opción es un pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,50% mensual.

– Y por ultimo se puede pagar en hasta 90 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,67% mensual.

simulador-moratoria-6

Ver tambien: CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

Complementariamente, la AFIP a cargo de Alberto Abad puso a disposición de los contribuyentes una amplia guía paso a paso para adherirse a la amplia moratoria impositiva:

Régimen de sinceramiento fiscal

Lo primero que la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

– Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

– CUIT.

– Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

¿Cómo adhiero mi deuda a la moratoria?

1 – Cuando se ingresa al servicio “Mis facilidades” ir a la pestaña “Validación de Deuda” como condición previa para generar la moratoria.

2 – Dentro de “Validación de Deuda” se visualizarán todas las obligaciones incumplidas. Allí se debe seleccionar las obligaciones que van a conformar la deuda a incluir dentro de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

3 – Luego de seleccionarlas, se visualizará la cantidad de obligaciones seleccionadas y el monto total de la deuda validada.

Presionando el recuadro con el lápiz se puede modificar el monto de la obligación y con la cruz roja se puede eliminar de la deuda validada.

4 – Una vez confirmada la deuda, el sistema solicitará que el contribuyente determine a que tipo de moratoria va a adherir su deuda.

5 – Una vez seleccionado el tipo de moratoria, el sistema desplegara una pantalla con los pasos a seguir para confeccionarla.

Ver también: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

Se debe hacer clic en “Carga de obligaciones a Regularizar”.

Allí se deberá seleccionar las obligaciones que van a conformar la moratoria.

6 – A continuación debes seleccionar “Formas de Pago”.

El sistema desplegará una nueva pantalla con las opciones de pago que disponibles para la cancelación de la deuda.

Las formas de pago son al contado o abonar en cuotas haciendo clic en el botón “Seleccionar” de la opción deseada.

Cada opción muestra la tasa de interés, el monto del pago a cuenta que se debe abonar y la cantidad de pagos que se tienen que ingresar.

Si se elige el pago en cuotas, la cantidad de las mismas será a elección del contribuyente, siendo el tope máximo de cuotas a escoger variable entre 60 o 90, según del sujeto que se trate.

7 – Hacer click en “Generación de Plan de Pagos”.

Se podrá visualizar la moratoria a conformar: el total a cancelar, la tasa de interés mensual y el detalle de cada cuota a pagar.

En este paso está la posibilidad de modificar la cantidad de cuotas en la que se va a cancelar la deuda.

8 – Como paso previo para enviar la moratoria, el contribuyente deberá completar sus datos personales.

Para ello deberá hacer clic “Datos de quien confecciona el plan”.

9 – Luego de cargar exitosamente los datos personales, se debe hacer clic en “Generación de VEP”.

En sosempestudio te explicado todo sobre el nuevo simulador online para la moratoria impositiva.

El sistema desplegará una pantalla en la que se permitirá generar el VEP.

Allí se indicará el canal de pago por el que se enviará el VEP y por último se debe hacer clic en “Enviar VEP”.

El sistema desplegará un mensaje en donde se debe confirmar que no estas alcanzado por las exclusiones del cuerpo normativo.

A medida que la gestión de pago avanza, el estado del VEP generado se actualizará para facilitar el monitoreo del VEP.

Asimismo, se puee volver a enviar el VEP al canal pago seleccionado, haciendo clic en “Reenviar VEP”.

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” el contribuyente deberá hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

10 – Para finalizar con la confección de la moratoria, se debe hacer clic en “Envío del plan”.

Ver también: AFIP realiza ajustes a la moratoria

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail.

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se puede imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.

Una vez realizados todos los pasos de manera exitosa, se puede ver el detalle de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal confeccionado en el menú principal del servicio “Mis Facilidades”.

 Por último te contamos como reformular la deuda de un plan vigente

Ademas, la AFIP dio a conocer la guía paso a paso de como reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

Como reformular la deuda impositiva.

Al igual que como vimos antes, lo primero que la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

– Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

– CUIT.

– Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

¿Como  ingreso la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente para luego incluirla en la moratoria?

1 – Ingresar al Servicio, “Mis facilidades” y seleccionar la opción “Nueva Presentación”

2 – En “Nueva Presentación”, seleccionar “Regularización Excepcional – Ley N°27260”

Luego se desplegará un listado con distintas opciones, de las cuales se debe seleccionar “1072 Regularización Excepcional Ley N°27260. Reformulación de Planes Vigentes.

Deuda por obligaciones impositivas y previsionales” (en el caso de planes vigentes realizados sobre deudas impositivas y/o previsionales) presionando en “Nuevo Plan

Si es una deuda aduanera,  seleccionar “1071: Regularización Excepcional Ley N° 27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda Aduanera”, presionando “Nuevo Plan”

3 – Luego el sistema mostrará una pantalla, donde se deberá seleccionar “Carga de Planes a Reformular”.

4 – En esta pantalla se debe seleccionar el plan a reformular desde “Planes Disponibles para Reformular” y arrastrarlo hacia “Planes Seleccionados para Reformular” .

Una vez que se haya arrastrado el plan a reformular, el mismo cambiará de color, luego presionar CONFIRMAR.

5 – El sistema volverá a mostrar la pantalla con los ítems a completos y los siguientes, debiendo seleccionar el ítem  “Carga de Obligaciones a Regularizar

Se desplegará una tabla donde se podrá visualizar el impuesto, concepto, subconcepto, vencimiento y saldo de tu deuda.

A su vez esta la opción de ver de manera detallada cada una de las obligaciones.

6 – Seleccionar el ítem “Forma de pago”, para determinar como se va a pagar la deuda.

Seleccionar la forma en que se va a realizar el pago de la deuda, teniendo en cuenta la situación en la que el contribuyente se encuentre comprendido: “Contribuyentes en General O “Micro y Pequeñas Empresas”.

En estos dos supuestos, se debe determinar el valor de cada cuota, en relación a la cantidad de las mismas.

Porque cuando se selecciona la cantidad de cuotas, el sistema mostrará el monto mensual que se debe abonar.

Un vez que determinada la cantidad de cuotas, presionar “Seleccionar”, el medio de pago cambiará de color y aparecerá como “Seleccionado”.

Si todo es correcto, apretar “Confirmar”.

7 – Lo siguiente es continuar con  el ítem “Generación de Plan de Pagos”.

El sistema mostrará el plan de pago elegido, detallando la cantidad de cuotas; el capital; intereses; el total a abonar y las fechas de vencimiento correspondientes a cada una de las cuotas.

Lo siguiente es hacer click en “Confirmar”

8 – Seleccionando el ítem “Datos de quien confecciona el Plan” se debe completar la pantalla con los datos personales del contribuyente.

9 – Luego seleccionar el paso “Generación de VEP”.

En esa pantalla se debe seleccionar el medio por el cual se va a realizar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Seleccionar el medio de pago, luego presiona en ENVIAR VEP.

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” se debe hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

10 – Para terminar con la confección de la moratoria, hacer click en “Envío del plan”.

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail.

En el caso de que no lo hubieras recibido, puedes hacer clic en “Enviar SMS”, el código será enviado nuevamente.

Una vez que el contribuyente tenga el código debe ingresarlo y hacer clic en el botón verde “Enviar”

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se podrá imprimir haciendo clic en el botón “imprimir”.

Para ver la entrada completa haz click aquí: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
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http://www.sosempestudio.com/afip-simulador-online-moratoria-impositiva/

jueves, 15 de septiembre de 2016

Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

impuesto a las ganancias minimo no imponible

La iniciativa elevará el mínimo no imponible entre un 15 y 17% sobre el límite actual, fijado en $18.880 para los solteros y en $25.000 para los casados con dos hijos.

El proyecto de reforma de las escalas del Impuesto a las Ganancias será enviado al Congreso durante la semana que viene.

Ver también: CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

La iniciativa elevará el mínimo no imponible entre un 15 y 17% sobre el límite actual, fijado en $18.880 para los solteros y en $25.000 para los casados con dos hijos.

El ajuste que propondrá la administración de Mauricio Macri está en línea con la inflación que prevé la ley de Presupuesto 2017, del 17% para todo el año.

El proyecto de Ganancias también contempla una reforma en las escalas. Una es reducir del 9 al 5% la alícuota de la escala más baja.

Ver también: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

En paralelo, se propondrá que los que empiecen a tributar el gravamen paguen solo una alícuota del 2 por ciento.

Complementariamente se pretende cambiar el rango de escalas y subir el tributo para los que más ganan del 35 al 40 por ciento.

Según lo que informó el ministro a los legisladores de la oposición, los cambios en Ganancias tendrían un costo fiscal de $22.000 millones el año que viene.

Una tasa del 40%: ¿es inconstitucional?
Es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, considerando que una tasa por encima del 33% resulta confiscatoria, y de allí su inconstitucionalidad, pero en otros casos no opinó lo mismo, y en otros ha dejado dudas al respecto.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

En otras palabras, no puede considerarse ésto como una “regla”, o “jurisprudencia sentada” para todos los casos e impuestos, sin un análisis crítico adecuado.

Es más, los casos en que consideró “inconstitucional” una tasa semejante, mayormente se referían a tributos provinciales, no a impuestos nacionales.

Además, eran impuestos sobre bienes, no sobre ingresos.

Los pronunciamientos tuvieron que ver con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (herencia), Impuesto Inmobiliario Rural y Contribuciones de Mejoras.

Y en los casos señalados, el sustento de las sentencias del máximo tribunal, señaló a iProfesional, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin y Asociados, refería a lo “decisivo de la proporción que tiene el impuesto objetado, en relación a los índices de productividad del inmueble gravado, u objetando la confiscatoriedad de una contribución, cuando en relación al rendimiento que genera una explotación económicamente eficiente en épocas normales, fuera absorbido por el impuesto en una proporción mayor al 33 por ciento”.

“Y cuando se refirió al Impuesto a las Ganancias, los pronunciamientos tuvieron vinculación a la falta de aplicación del ajuste por inflación, en virtud de lo que ha significado que se pague el impuesto sobre ganancias ficticias o inexistentes, por la aplicación de la tasa del 35% sobre ganancias nominales, pero que en relación a las ganancias reales (ajustadas por inflación), implica un porcentaje mucho mayor y, en definitiva, el gravamen termina insumiendo una parte sustancial de las rentas obtenidas, que excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose por ese motivo un supuesto de confiscatoriedad”, agregó Lejtman.

Pero esto último, resulta de aplicación a las empresas, que pueden tener activos expuestos a la inflación, que son los que le originan pérdidas que no resultan admisibles a los fines fiscales.

“En síntesis, es una cuestión de demostración, de prueba, no mecánica ni automática, y menos cuestionable aún, parece, cuando se trata de escalas progesivas como la del Impuesto a las Ganancias, que hace que sólo los tramos altos paguen la tasa en cuestión”, aseguró el experto.

La falta de actualización de las escalas en todos estos últimos años, ha sido fuertemente criticada en virtud que la tasa máxima del 35%, prácticamente aplicaba a todos aquellos con sueldos o niveles de ingresos medios, tornándose sumamente “regresivo” el gravamen en su aplicación.

“En cambio, si ahora se actualizan debidamente los tramos de la escala, volvería a dotarse al Impuesto a las Ganancias de la progresividad a la que debería responder, en el marco de un sistema tributario equitativo, aún cuando la tasa alcance esos niveles en el tramo más alto”, concluyó Lejtman.

Fuente: iprofesional

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