miércoles, 30 de marzo de 2016

El monotributo aumenta un 18% desde Junio

monotributo aumenta un 18% desde Junio

Los trabajadores que aportan la cuota del monotributo para la obra social o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de $323 a 419 pesos.

Desde el Gobierno Nacional dispusieron un aumento del 18% en uno de los componentes de la cuota del Monotributo. En la resolución general 3845, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar la cotización que va a las obras sociales de la cuota del Monotributo a partir del mes de junio próximo.

Ver también: RG 3848 y RG 3845. Aumento Obra Social Monotributistas

Con este cambio la cotización que los trabajadores aportan cada mes a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de $323 a 419 pesos.

Al tratarse de una suma fija que pagan los inscriptos (aunque no es obligatoria) al régimen, el ajuste tendrá un impacto dispar. Por ejemplo, en la categoría más baja (B, con ingresos anuales de hasta $48.000) el aumento escalará hasta el 18 por ciento.

Pero en cambio, un contribuyente de la categoría más alta (L, con ingresos anuales de hasta $600 mil) prácticamente no va a sentir la suba de la cuota del monotributo.

Los trabajadores en relación de dependencia que se inscriben al monotributo para facturar tareas secundarias no tendrán aumentos ya que realizan el aporte previsional a través de la compañía que los tiene contratados.

El fundamento de este aumento fue por la necesidad de “mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales”, el miso se empezara a aplicar en el mes de junio próximo, que vence el día 20.

El Monotributo tiene tres componentes de pago: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada.

Ver también:  Cronograma de implementación de la factura electrónica

Es por eso que el aumento no se va a sentir tanto en las escalas mayores.
El Monotributo fue creado para generar conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes. No obstante, con el paso de los años se fueron complicando las cosas con la creación de varios regímenes de información, recategorizaciones cuatrimestrales y demás trámites.

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Ademas, no sólo se incrementó la complejidad del sistema, sino que también recibió los embates de la inflación: varias categorías quedaron obsoletas y por el aumento de los alquileres, es cada vez más difícil permanecer en el régimen.

La última modificación se realizo en el año 2013, cuando se duplicaron los parámetros establecidos para cada categoría. Sin embargo, a casi tres años de la última reforma, el Monotributo esta en el limite para muchos.

 

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martes, 29 de marzo de 2016

RG 3848 y RG 3845. Aumento Obra Social Monotributistas

RG 3845 y RG 3848

RG 3848 y RG 3845. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales que deben abonarse por el Personal de Casas Particulares y por el Régimen Simplificado (Monotributo) segun las resoluciones anteriormen nombradas.

Mediante las Resoluciones General  RG 3848 y RG 3845, respectivamente, se dispusieron los nuevos valores que deberán ingresarse desde el mes de junio inclusive para todos los contribuyentes.

Ver tambiénCronograma de implementación de la factura electrónica

Esta actualización parcial de estos importes sin lugar a dudas se debe a la presión y/o negociación llevada adelante por los gremios y sigue sin actualizarse, en el caso del monotributo, el resto de las variables demostrando una vez más que este gobierno es sumamente permeable al poder de lobby de los distintos grupos de poder. Es decir que los contribuyentes “de a pie” que no tienen como presionar en forma directa deberán seguir por ahora soportando escalas absolutamente desactualizadas considerando la inflación existente en los últimos años.

Porcentaje del aumento: Para quienes trabajen menos de 12 horas semanales, el pago total se irá a $ 176 (lo que implica un aumento de 9,31%); para quienes trabajan entre 12 y 16 horas, ascenderá a $ 252 (12,5%) y para quienes se desempeñan por más de 16 horas a la semana, subirá a $ 419 (37%) segun la RG 3848 y RG 3845.

PERSONAL DOMESTICO

obra social I

Ver también: Resolución General 3839

MONOTRIBUTISTAS

Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419)

Importe anterior $ 323,00. Porcentaje de aumento = 29,72 %.

Recuerden que antes cualquier duda por estos tramites nos pueden consultar a info@sosempestudio.com o por MP en nuestro Facebook.

Fuente: contadoreseninteraccion

Nota: RG 3845 y RG 3848. Aumento Obra Social Monotributistas

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domingo, 27 de marzo de 2016

Cronograma de implementación de la factura electrónica

afip factura electrónica

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

Además, la medida comprende a empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte. Estos sectores quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la Factura Electrónica, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, el 1° noviembre.

Aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

La obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales se enmarca dentro de las acciones que la AFIP lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal y una de sus principales herramientas: las facturas apócrifas.

Fuente: iprofesional

Recuerden que ante cualquier duda nos pueden consultar a info@sosempestudio

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viernes, 25 de marzo de 2016

Resolución General 3839

Resolución General 3839

Mediante la Resolución General 3839 publicada en el Boletín oficial, se sustituye el Formulario 649 y se elevan los topes para la presentación de la Declaración Informativa del Impuesto a las Ganancias para aquellos empleados que se encuentran en relación de dependencia.

Se modifican los importes para presentar Declaraciones Juradas Informativas de la Resolución General 3839

El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementa desde los $ 96.000 actuales a  $ 200.000

Los importes citados corresponden a los sueldos brutos percibidos en el año calendario

El importe mínimo a partir del que los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias se incrementa desde los $ 144.000 actuales a  $ 300.000

Ver también:  Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

Son los sueldos brutos percibidos en el año calendario

 Reemplazo del F-649 según la Resolución General 3839

Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII” de la presente Resolución General.

 Liquidación anual

a.1) Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

a.2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo”.

SE PERMITE LA DEDUCCIÓN DE APORTES A CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES Y OTRAS

Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas”.

Ver también: AFIP desdobla la generalización de factura electrónica

VIGENCIA

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, los importes mínimos obligatorios aplicaran respecto del período fiscal 2015 y el cambio del formulario F-649 por las nuevas liquidaciones tendrá aplicación respecto del período fiscal 2015.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Para conocer detalles de la Resolución

Boletín Oficial

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miércoles, 16 de marzo de 2016

Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

ganancias y bienes personales

Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

AFIP puso para descargar el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales en su pagina web para poder confeccionar las declaraciones juradas anuales que vencen en abril y mayo próximo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dirigida por Alberto Abad puso a disposición de los contribuyentes en su página web la última versión del aplicativo unificado de Ganancias y Bienes Personales que debe ser utilizado para confeccionar las declaraciones juradas anuales que vencen en abril y mayo próximo. Para descargar el formulario desde el siguiente link.

En la nueva versión del programa del aplicativo unificado de Ganancias y Bienes Personales hay muchas modificaciones, acá abajo les dejamos las novedades sobre el Impuesto a las Ganancias.

Ver también: AFIP desdobla la generalización de factura electrónica

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades respecto al Impuesto a las Ganancias:

  • Pantalla “Resultado Neto de 4 Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4 Categoría”:
  • Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de decreto 1.242/13 y, en su caso, del decreto 152/15 (Resolución General 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
  • Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2 cuota SAC año 2014 (decreto 2.354/14) y año 2015 (decreto N° 152/15).
  • Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2 Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
  • Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

Y sobre los  Bienes Personales:

  • Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” – Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
  • Se incorporan las tablas correspondientes a:
    • Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
    • Valor de cotización de las monedas extranjeras.
    • Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
    • Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
    • Detalle de entidades financieras.
  • Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 – Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General 3.818 y su modificación).
  • Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
  • Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

Recuerden que si necesitas que realizamos estos tramites comunicate con nosotros a SosempEstudio.

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AFIP desdobla la generalización de factura electrónica

factura electrónica hasta noviembre

El subdirector del fisco Marcelo Costa, confirmo que se dictara una resolución para la factura electronica que dispondrá el vencimiento y se desdoblara en 3 segmentos: el primero vencerá el 1 de abril; el segundo, el 1 de julio y el tercero, el 1 de noviembre.

Aunque habían confirmado que el 1 de abril el día que comenzaría con la generalización de la factura electrónica,  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó que se desdoblará en tres el cronograma de generalización de la factura electrónica.

Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización del fisco nacional, realizo este adelante en una charla que se dio en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

El funcionario confirmo que sera obligatorio la implementacion del uso de factura electronica, pero que en los proximos dias se dictara una resolución mediante la cual se dispondrá que el vencimiento se desdoblará en tres segmentos.

El primer vencimiento sera el 1 de abril; el segundo, el 1 de julio y el tercero, el 1 de noviembre para así terminar con la implementación de la factura electrónica.

Además se incluira una excepción para aquellas personas que tengan imposibilidad manifiesta por problemas de conectividad.

Asimismo, Costa adelantó los próximos pasos de la AFIP. Se va a sistematizar el pedido de devolución de tributos, haciéndolo extensivo para todas las otras solicitudes de devolución.

También anuncio que se van a modificar los montos mínimos a partir de los cuales se deben cumplir con las presentaciones de los distintos regímenes de información, por citar un ejemplo, la declaración jurada informativa de Bienes Personales y Ganancias.

A su vez adelantó que la nueva gestión no es partidaria de hacer fiscalizaciones en forma masiva, sino por cruce de información de datos sistémicos, reduciendo de este modo los casos sujetos a investigación. Se tiende a una fiscalización en tiempos más cortos.

También se procura una armonía en los procesos de fiscalización, esto implica no forzar a hacer reclamos cuando ya hay una postura doctrinaria en el tema que se discute y lo que se busca es dilatar el proceso.

Factura electrónica en dólares
En paralelo, la AFIP comunicó a través de su página web, la reinstalación de la facturación electrónica en dólares.

Si bien no existía ley que lo prohibiera, la emisión de facturas online en dólares no era posible debido a que los sistemas de facturación electrónica no lo permitían.

Complementariamente, el fisco nacional publicó una guía explicando el paso a pso para emitir facturas electrónicas en dólares:

Paso a paso
En primer término, la AFIP recuerda que se debe contar con CUIT / CUIL / CDI y clave fiscal (habilitada con nivel de seguridad 2, o superior). Además, los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Administración de puntos de ventas y domicilios” deben estar incorporados a la “clave fiscal”.

PASO 1: Ingresar con la “clave fiscal” al servicio “Comprobantes en línea”.

PASO 2: Luego de seleccionar el servicio “Comprobantes en línea” aparecerán en  pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Se deberá cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.

PASO 3: Seleccionar la opción “Datos Adicionales del Comprobante” dentro de los ítems desplegados.

PASO 4: Completar los datos requeridos, de corresponder. Luego, presionar “Guardar”.

PASO 5: Seleccionar la opción “ABM Puntos de Ventas” dentro de los ítems desplegados.

PASO 6: Habilitar un nuevo punto de venta para la emisión de comprobantes electrónicos y seleccionar el tipo de comprobante a utilizar. Luego, presionar el botón “Continuar”.

PASO 7: Seleccionar la opción “Generar Comprobantes” dentro de los ítems desplegados.

PASO 8: Completar los datos de emisión del comprobante y luego presionar el botón “Continuar”.

Se debe tener en cuenta que se puede autorizar comprobantes en moneda extranjera seleccionando la opción “Moneda extranjera” y luego indicando el tipo de moneda. El sistema brindará de manera automática el tipo de cambio. Por último se debe presionar “Continuar”.

PASO 9: Completar los datos del receptor. Posteriormente, indicar las condiciones de venta y dar click sobre el botón “Continuar”.

PASO 10; Completar los datos de la operación y al finalizar, oprimir sobre el botón “Continuar”.

PASO 11: Visualizar los datos ingresados en las pantallas anteriores para su confirmación.  Y de ser correctos, se debe aceptar la operación.

PASO 12: Una vez aceptada la operación, el sistema indicará que el comprobante ha sido generado y dará la opción de imprimirlo.

PASO 13: Se generará el comprobante solicitado por triplicado. De requerirlo, se podrá consultar los comprobantes generados.

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viernes, 11 de marzo de 2016

El Gobierno habilito el regreso del Puerta a puerta

puerta puerta afip

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anticipó: “que vuelve el puerta a puerta para las compras realizadas en el exterior.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anticipó hoy que se volverán a permitir las entregas puerta a puerta de las compras en el exterior, que había sido limitadas por el Gobierno anterior. 

En una charla en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el funcionario afirmó: “Vamos a reimplantar el courier para evitar estas colas infames de gente”. Y puso como ejemplo, que la gente “que compra un libro para alguien que está estudiando o que quiere leer un buen libro, se tiene que pasar dos horas ahí cerca del puerto, en la Aduana, para que se lo den. Una cosa kafkiana, en el peor sentido”.

El cepo cambiario y un dólar atrasado habían disparado hace unos años las compras en el exterior, en sitios como Amazon, Ebay o Alibaba. La gente traía zapatillas, ropa o pequeños equipos electrónicos a bajo precio.

Entonces, para cerrar esa canilla de salida de divisas, el gobierno de Cristina Kirchnerdirectamente limitó la entrada poniendo un tope de u$s25 por año y, en la práctica, la obligación de ir a buscar el paquete a la Aduana, con sus respectivas demoras.

Abad no dio precisiones sobre cuándo se levantarán las restricciones. Ni si habrá límitespara algunos productos.

Cerca del funcionario indicaron que están trabajando con el Ministerio de la Producción y analizando el tema, tanto en lo referente a la entrega de los paquetes como al límite de u$s25 que había fijado el kirchnerismo. “Se está trabajando para encontrar la forma de levantarlo. No será mañana“, dijeron y agregaron: “Se está revisando todos los topes: los u$s300 para traer del exterior, los $305.000 de Bienes Personales, los de Ganancias…”

Fin de una odisea
Hoy por hoy, estos son los pasos que se deben seguir para llevar adelante “la odisea” que representa el retiro de la mercadería comprada en el exterior.

Bajo la anterior administración de la AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray, la mercadería comprada en portales como Amazon o Aliexpress dejó de llegar a la puerta de los hogares y comenzaron a llegar telegramas para que los retiros se efectivizaran en la Aduana.

Antes de comenzar el trámite, se debe tener a mano lo siguiente:

  • Documentación de la compra y del producto: a modo de ejemplo, la pantalla de Aliexpress o DealExtreme donde se describe el artículo y el proveedor.

En el portal, suministran un tracking. Con ese número se puede hacer el seguimiento onlinede la encomienda en la página de Correo Argentino y saber qué envío está llegando.

Es importante destacar que existe un ID internacional y un ID nacional, que figura en el telegrama que llega. Ambos datos con su estado, están en la consulta del Correo Argentino.

  • Telegrama de Correo Argentino: luego de la compra, llega un telegrama de 4 hojas del Correo Argentino. En la primera, está identificado el envío con un número cuyo formato es RD999999999AR.
  • Constancia de pago del producto: puede ser el mail de Mercado Pago o el medio que se haya utilizado. Es conveniente tener a mano también el resumen de la tarjeta de crédito donde se pueda visualizar la fecha exacta en que se acreditó el pago.

Luego, con todos los papeles en mano, se puede iniciar el trámite:

  • Certificación de firma en el telegrama: la segunda hoja, contempla la posibilidad de autorizar a alguien, certificando la firma. Lo más simple y rápido, es realizarlo en el banco.

El envío tiene una fecha de vencimiento. Si el trámite no se realiza antes, el producto teóricamente regresa al lugar de orígen. Son 15 días corridos a partir de la fecha que figura en el encabezado de la primer hoja.

  • Generar el formulario online 4550: se debe ingresar a la página de AFIP y con clave fiscal, ingresar al apartado “Mis Aplicaciones Web”. Allí, elegir la opción “Formulario 4550 Compras a Proveedores del exterior”.

La carga es online y al formulario se lo identifica como F 4550/100. Son cuatro solapas a completar con información del comprador, del producto y de la transacción. 

  • Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP): inmediatamente, luego de enviar el formulario en forma electrónica, se está habilitado para generar el  VEP que arroja el importe a pagar.

El procedimiento consiste en ingresar a la página de AFIP con la clave fiscal, ir a la opción “Servicios Habilitados – Presentación de DDJJ y Pagos – Nuevo VEP“.

Una vez en el formulario, se debe completar de la siguiente manera:

  • Organismo Recaudador: AFIP.
  • Grupo o Tipos de Pagos: Aduana.
  • Tipo de Pago: Compra a Proveedores del Exterior.

Con posterioridad, en la segunda pantalla se deben cargar datos de la operación. Esto contempla el 50% del valor de compra en dólares menos la franquicia anual que sólo podrá considerarse en una sola compra de las dos anuales que hoy están permitidas.

  • Pagar el VEP: el volante electrónico generado en el punto anterior es el que se debe pagar por Internet a través de homebanking. Al pagarlo, se obtiene el ticket de pago.

El trámite en Aduana se realiza con el DNI original, el telegrama con la firma certificada, el F 4550/100, el VEP y su ticket. Allí, se verificarán todos los papeles y se cobrará un adicional en concepto de depósito por cada día en que haya estado en guarda.

El paquete será abierto para verificar que coincida con todo lo declarado. Por eso, conviene llevar toda la documentación mencionada precedentemente. Si todo está en orden, el trámite estará finalizado.

Cuáles son las dudas 

  • Desde cuándo regirá: por ahora es un proyecto, pero aún se deben definir muchos puntos y por ahora seguirán vigentes las normativas actuales. Aunque, según aceptan en la AFIP, en las últimas semanas el sistema se empezó a flexibilizar.
  • La franquicia de 25 dólares: Cuando se reciben productos del exterior se paga un impuesto que equivale al 50% del valor y cada comprador tiene una franquicia de US$ 25 por año. Es probable que se levante ese tope, aunque no hay todavía precisiones.
  • Qué productos traerá el cartero: no se sabe si el beneficio será para todos o algunos productos. Hay artículos que no pagan impuestos, como los libros, que  son detenidos por la Aduana y hacen perder mucho tiempo en la sede de Retiro.
  • Cómo se pagarán los impuestos: Hoy el impuesto se debe pagar online o en el banco antes de ir a retirar el producto por la Aduana. Antes, los impuestos se pagaban en efectivo, en Retiro y sólo se aplicaban a algunos de los paquetes que eran frenados por la Aduana. La duda ahora es si se volverá al sistema anterior o si se implementará algún mecanismo mixto.
  • La documentación: aún no se sabe si la AFIP pedirá o no una declaración jurada para la entrega.
  • Dos veces por año: en enero de 2014, cuando AFIP aplicó nuevas restricciones, se implementó un límite de dos compras por año por persona. Si se excede ese tope la compra debe ser retirada como si se tratara de una importación, un trámite mucho más complejo.

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