Mediante la Resolución General 3839 publicada en el Boletín oficial, se sustituye el Formulario 649 y se elevan los topes para la presentación de la Declaración Informativa del Impuesto a las Ganancias para aquellos empleados que se encuentran en relación de dependencia.
Se modifican los importes para presentar Declaraciones Juradas Informativas de la Resolución General 3839
El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementa desde los $ 96.000 actuales a $ 200.000
Los importes citados corresponden a los sueldos brutos percibidos en el año calendario
El importe mínimo a partir del que los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias se incrementa desde los $ 144.000 actuales a $ 300.000
Ver también: Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales
Son los sueldos brutos percibidos en el año calendario
Reemplazo del F-649 según la Resolución General 3839
Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII” de la presente Resolución General.
Liquidación anual
a.1) Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
a.2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo”.
SE PERMITE LA DEDUCCIÓN DE APORTES A CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES Y OTRAS
Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas”.
Ver también: AFIP desdobla la generalización de factura electrónica
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, los importes mínimos obligatorios aplicaran respecto del período fiscal 2015 y el cambio del formulario F-649 por las nuevas liquidaciones tendrá aplicación respecto del período fiscal 2015.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
Para conocer detalles de la Resolución
Para ver la entrada completa haz click aquí: Resolución General 3839 - De Nuestro Blog http://ift.tt/1XX5MgT
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