jueves, 26 de mayo de 2016

Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica

evaluaciones periódicas cuit

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites.

La AFIP hace evaluaciones periódicas, puede suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y hay que saber cómo evitarlo y cómo levantarlo cuando ocurre.

La Resolución General (AFIP) 3832, con vigencia a partir del 3 de marzo de 2016, derogó la Resolución General (AFIP) 3358, que establecía la cancelación automática de la CUIT y decretaba la muerte fiscal de la empresa.

La nueva Resolución crea un régimen de evaluación periódica de contribuyentes que contempla distintos aspectos de cumplimiento fiscal con el propósito de establecer para cada uno de ellos el “Estado Administrativo de la CUIT”.

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados deacceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites, explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

La evaluación periódica se realizará sobre el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación.Para la primera evaluación periódica se considerará el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT anterior al 1º de enero de 2015.

El sistema entenderá como causal de incumplimiento fiscal, que limitará el acceso a los servicios con clave fiscal y a la realización de determinados trámites, cualquiera de lassituaciones que a continuación se detallan:

– No estar inscripto en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.

– No haber presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

– Si bien se presentaron declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año anterior al de la fecha de evaluación (el 1 de enero de 2014), no se declararon ventas/comprasen el IVA; ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias; empleados, y trabajadores activos en Mi simplificación.

Por último, cuando se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos. Estos contribuyentes integraran la Base de Contribuyentes No Confiables, precisó Laiún.

Como resultado de la evaluación periódica y de constatarse algunas de las situaciones previstas en la normativa, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose en la página de Internet de AFIP, opción Consulta Estados Administrativos de la CUIT. Asimismo, podrán tomar conocimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico, e-ventanilla, o ingresando en Sistema Registral/Opciones/Consultas.

Los estados administrativos de la CUIT posibles son los siguientes:

Activo: sin limitaciones.

– Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

– Limitado por falta de presentación de declaración jurada.

Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.

– Limitado por inclusión en Base de Contribuyentes No Confiables.

Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ejemplo: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los contribuyentes encuadrados en los estados de “Limitado” sufrirán la suspensión temporal de:

– Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de algunos servicios mínimos que se prevén para cada caso.

– Los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

– Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros este encuadramiento determinará lainhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer termino, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:

– Registración y aceptación de los datos biométricos.

– Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883.

– Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.

– Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.

– Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

– Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.

– Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

– No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.

Para el caso de limitaciones por falta de presentación o inscripción en impuestos/regímenes, los responsables deberán proceder a dar el alta de impuestos, presentar declaración jurada con ventas/compras/empleados, según corresponda, y efectuar la solicitud de rehabilitación vía internet, concluyó Laiún a el Cronista.

Fuente: iprofesional

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martes, 17 de mayo de 2016

Guía para saber como pagar el IVA cada 3 meses

 como pagar el iva cada 3 meses

Para poder pagar el IVA cada 3 meses deberán estar habilitados para obtener el beneficio y cumple con las obligación que establece el organismo recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció para las pequeñas y medianas empresas (Pyme) la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses. Este beneficio forma parte del Gobierno Nacional para incrementar las actividades económicas de las Pymes .

Ver también: Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Para acceder a este beneficio, la AFIP determino a través de la resolución general 3878, que aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener las ventajas, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

La ventaja de pagar el IVA cada 3 meses forman parte del plan del Gobierno para incrementar la actividad económica de las Pyme

Los beneficiados deberán cumplir con una serie de obligaciones de presentación y pago que son las siguientes:

a) Estos deben presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según lo que dice el cronograma de vencimientos generales establecido por la AFIP para cada año calendario.
b) El gravamen de cada período fiscal se deberá ingresar de forma trimestral, y debe utilizarse exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Por ultimo, los meses, según la resolución general 3878 publicada este martes en el Boletín Oficial, deberán agruparse de la siguiente manera:

Junio, Julio, agosto: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Agosto.

Septiembre, Octubre, Noviembre: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Noviembre.

Diciembre, Enero, Febrero: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Febrero.

Marzo, Abril, Mayo: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Mayo.

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miércoles, 11 de mayo de 2016

Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Operarios-trabajando-monitor

El gobierno presentó hoy un conjunto de medidas para impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, las principales creadoras de empleo en la Argentina, que incluyen un mayor acceso al crédito, diferimiento del pago de IVA y automatización de trámites administrativos. El presidente Mauricio Macri y los ministros de Producción, Francisco Cabrera, y de Trabajo, Jorge Triaca, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunciaron hoy el inicio de una “revolución de las PyMEs” a partir de un conjunto de medidas de orden fiscal, administrativo y financiero dirigido a las pequeñas y medianas empresas de todo el país.

  • Se aumenta en más de 63.000 millones los créditos disponibles para PyMEs.

  • Para favorecer la liquidez de las PyMEs, se difiere el plazo del pago de IVA de mensual a trimestral.

  • Apoyo a las exportadoras. Se simplifican trámites administrativos a través de automatización de mecanismos.

  • Mauricio Macri celebró: “este paso es un eslabón fundamental de la cadena productiva de la Argentina”.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

“Éste es el primer paso de muchos más que tenemos que seguir dando y que debemos consolidar en una Ley PyME, en la que estamos trabajando para encontrar herramientas inteligentes que nos lleven en dirección del desarrollo”, expresó el presidente Macri.

El Ministro de Producción dijo que “nuestra obsesión es la creación de empleo y las PyMEs son el sector más dinámico de la economía. Desde el 10 de diciembre estamos trabajando con los pequeños y medianos productores para llevar soluciones concretas a los problemas reales. Este paquete responde a lo que necesitan las PyMEs para crecer: crédito, alivio fiscal y simplificación administrativa”.

Las medidas ejecutivas

Los anuncios son el resultado del diálogo con las PyMEs y las Cámaras, donde se identificó la falta de crédito y las dificultades financieras como las trabas más difíciles al momento de ampliar la producción y generar nuevos empleos. Entre las medidas para dar solución, hoy se anunció:

  1. Créditos productivos.Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al15.5%. El incremento implicaría $63.000 millones adicionales. Asimismo, se amplió el acceso al financiamiento de corto plazo que pasa del 30% al 50% del cupo.
    Además, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se crea la línea Mi Primer Crédito para todas las PyMEs que nunca accedieron a un financiamiento. Este programa consiste en una asitencia integral cobmbinando asistencia técnica, contable y financiera.
  1. Alivio fiscal.La obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será diferida de 30 a 90 días y permitirá al universo de las PyMEs disponer de $4.700 millones de mayor liquidez financiera para capital de trabajo. El 68% de las PyMEs recibirá en forma automática un certificado de no retención del IVA, mientras que para el resto habrá requisitos más flexibles.
    En la misma línea, se elevarán los umbrales de retención de IVA y Ganancias, que no se actualizaban desde el año 2000.
  1. Simplificación administrativa.Con el objetivo de eliminar los tiempos burocráticos, disminuir el ahogo impositivo y concentrar los recursos de las PyMEs en tareas productivas y comerciales, se simplifican por la vía de la automatización de mecanismos y la reducción de retenciones en montos y cantidades.
    Para las PyMEs de perfil exportador, se extiende el plazo para el ingreso de divisas a 365 días para todos los productos y posiciones arancelarias, de modo tal que puedan contar con mayor previsibilidad y mejoren su competitividad ante el mundo.
    “Las PyMEs tendrán en los próximos días alivio financiero y acceso a crédito como nunca antes. Somos el gobierno de las PyMEs, por eso seremos el gobierno de la creación de empleo genuino”, definió Cabrera.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

Proyecto legislativo

El gobierno también anticipó que estará enviando al Congreso un paquete de medidas legislativas con eliminación de impuestos, incentivos fiscales para el fomento a las inversiones y más oportunidades de financiamiento.

Este proyecto contempla:

  • Deducción de un 8% de la inversión del monto del impuesto determinado en Ganancias Sociedades, con topes en un 2% de las ventas. Para inversiones desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018, en bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias (bienes nuevos y usados y obras e instalaciones, excluye automóviles).
  • Devolución del IVA de las inversiones realizadas en el mismo período bajo la forma de un bono de crédito fiscal.
  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para PyMEs.
  • Permitir una mayor compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a las Micro y Pequeñas.
  • Un capítulo dedicado exclusivamente al desarrollo de Financiamiento a través de Obligaciones Negociables, Sociedades de Garantía Recíproca, Bonificación de Tasa, entre otras medidas.

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domingo, 8 de mayo de 2016

La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Prorrogan vencimiento de ganancias y bienes personales

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones .

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó el vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre de 2015 posean bienes por un monto igual o superior a $305.000 y tenganparticipación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Ver también: Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre/2015

Fuente: Iprofesional

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