viernes, 24 de junio de 2016

VTV en Capital Federal a partir de julio

VTV obligatoria en capital federal

La Verificación Técnica Vehicular será obligatoria para todos los vehículos desde julio

Deberán realizarla anualmente todos los rodados que superen los 3 años de antigüedad (o más de 60.000 kilómetros), mientras que para las motos la obligatoriedad recaerá a partir del año de antigüedad. Se estima que alrededor de 800.000 vehículos realizarán la verificación durante el primer año.



La Verificación Técnica Vehicular (VTV) será obligatoria para todos los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires a partir de julio, tras la habilitación de las 10 plantas de verificación.

Deberán realizarla anualmente todos los rodados que superen los 3 años de antigüedad (o más de 60.000 kilómetros), mientras que para las motos la obligatoriedad recaerá a partir del año de antigüedad.

La VTV será optativa para los rodados que estén registrados en otras localidades.

Se estima que alrededor de 800.000 vehículos realizarán la verificación durante el primer año.

Actualmente, la VTV sólo es obligatoria para vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial), no así para los automóviles particulares.

Los objetivos de esta medida son establecer un sistema de control y sanción que mejore la seguridad vial y la calidad del medio ambiente, controlar que los vehículos cumplan las normas de seguridad correspondiente y los papeles al día, y reducir los índices de siniestralidad vial asociados a las fallas mecánicas de los vehículos (a las que generalmente se les atribuye el 5% de los siniestros).

VTV para motos en capital federal

Las fechas asignadas para efectuar el control estarán determinadas según el número de terminación de la patente:

  • 1: Julio
  • 2: Agosto
  • 3: Septiembre
  • 4: Octubre
  • 5: Noviembre
  • 6: Febrero
  • 7: Marzo
  • 8: Abril
  • 9: Mayo
  • 0: Junio

VTV para autos

Tipos de control

El sistema de revisiones técnicas vehiculares tendrá dos modalidades:

Verificación Técnica Obligatoria (VTO): se hará una vez por año en las Estaciones de Verificación. Excepción: los cero kilómetro que deberán comenzar a realizar a los tres años de su patentamiento a menos que hayan alcanzado los 60.000 km antes de ese período. Esto no incluye a las motos.

Controles aleatorios: se trata de revisiones técnicas rápidas y aleatorias a cargo de 10 unidades móviles dispuestas en las calles las 24 horas.

¿Qué se controlará?

  • Emisión de gases.
  • Emisión de ruidos.
  • Sistema de dirección y tren delantero.
  • Sistema de frenos.
  • Chasis.
  • Neumáticos.
  • Luces.
  • Seguridad y emergencia.
  • Documentación del vehículo.
  • Sistema de suspensión.

VTV en el 2016

Si un vehículo no aprobara el control técnico, tendrá un plazo de 60 días para realizarlo nuevamente en forma gratuita.

Para poder circular en la Ciudad de Buenos Aires, los conductores deberán portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la VTV.

Según la ley de faltas 451 no portar el certificado equivale a una infracción de 150 Unidades Fijas ($975), mientras que la multa asciende a 600 UF ($3900) si el vehículo nunca hizo una verificación o si la misma está vencida.

Nuevo sistema de VTV en capital federal

Vehículos sobre los que se aplicará:

  • Automóviles de uso particular.
  • Motos.
  • Triciclo con motor.
  • Cuatriciclos.
  • Casas rodantes.
  • Trailers.
  • Otros (son todos los vehículos que no pasan por SACTA o por CENT*).

Plantas de verificación

Los controles se efectuarán en las 10 plantas de verificación, a cargo de 5 empresas, que comenzaron a construirse en julio de 2015 y que comenzarán su funcionamiento en julio de este año aproximadamente. Estarán ubicadas en los siguientes lugares:

Applus Itueve Argentina S.A.

  • 1- AV. VÉLEZ SARSFIELD 566 – Barracas, Comuna 4.
  • 2- CALLE SANTA MARÍA DEL BUEN AIRE Nº 1001 – Barracas (Comuna 4)

ATISAE VTV S.A. y TH COLLECTION SERVICES S.A.

  • 3- CATULO CASTILLO 3140/42/74/76 – Parque Patricios (Comuna 4)
  • 4.1- Dr. RAMÓN CARRILLO 514/20/36/42/44 – Barracas (Comuna 4)
  • 4-2- CULPINA 1363/65/67 – Flores (Comuna 7)

Inspecentro S.A.

  • 5- GUANAHANI 322/70 – Constitución (Comuna 1)
  • 6- HERRERA 341 – Constitución (Comuna 1)

SGS Argentina S.A.

  • 7- TRONADOR 115/151 – Paternal (Comuna 15)
  • 8- OSVALDO CRUZ 1711 – Barracas (Comuna 4)

VTV NORTE S.A.

  • 9- Av. 27 DE FEBRERO 5483 – Pompeya (Comuna 4)
  • 10- DONADO 943 – Villa Ortúzar (Comuna 15)

Multas por no hacer la VTV

Exentos al pago de VTV:

  • Jubilados o pensionados, o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen el haber mínimo jubilatorio y posean un vehículo cuyo valor no exceda el mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Discapacitados que posean un vehículo con adaptaciones especiales relacionadas con su discapacidad, sin importar el valor del mismo.
  • Discapacitados que posean un vehículo sin adaptaciones especiales cuyo valor sea menor al doble del mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos en la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: BuenosAires.gov.ar

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miércoles, 15 de junio de 2016

El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales

el 30 vence ganancias y bienes personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)





Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

Ver también: Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

¿Cómo se confeccionan?

Tanto la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, como la del Impuesto a las Ganancias, se confeccionan mediante el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” vigente, para luego ser presentadas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Importante:
Tenga en cuenta el tipo de declaración jurada a consignar en el aplicativo:

  • Si por el monto de sus ingresos sólo le corresponde realizar la Declaración Jurada de Bienes Personales, deberá seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si realiza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con el Régimen Simplificado, al confeccionar la Declaración Jurada correspondiente a Bienes Personales, en el aplicativo debe seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si confecciona en el aplicativo sólo la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y únicamente posee ganancias de 4ta categoría, debe seleccionar la opción “Declaración Jurada 4ta. Categoría Exclusivamente”.
  • Si confecciona en el aplicativo ambas declaraciones juradas deberá seleccionar la opción: “Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales”.

Por otro lado, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias también puede realizarse a través del Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

Este medio podrán utilizarlo:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
  • Los actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
  • Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Tenga en cuenta que al momento de hacer las declaraciones juradas, deberá contar con cierta información:

  • Valuación de los bienes al 31 de diciembre del año al que pertenece la presentación.
  • Fecha de incorporación al patrimonio.
  • F. 649 o “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que le otorga su empleador con el detalle de sus remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al período que se declara.

Pago de las obligaciones

Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar, podrá abonarlo:

  • Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
    • Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
    • Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
  • Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas, con el Formulario Nº 799/E.

Importante:

También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .

INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Información para empleados en relación de dependencia

Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del servicio con Clave Fiscal “SiRADIG – Trabajador”, en los siguientes casos:

  • La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
  • El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

Recuerde para saber como confeccionar el F. 572, puede consultar el Instructivo para completar el F. 572.

Adicionalmente, cabe destacar que existen ciertas excepciones para la retención del impuesto en referencia a las ganancias de 4ta categoría:

  • Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
  • Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
  • Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir:

a) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

c) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

e) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

g) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

  1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

h) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.

i) Gastos de sepelio serán deducibles hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del contribuyente o de un familiar a cargo.

Ver también: Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

Sociedad conyugal: Rentas y bienes pertenecientes a sus componentes

El tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

  • Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
    • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
    • Bienes propios.
    • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3., en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
  • Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:
  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Valuaciones

Acceda a los archivos de las valuaciones fiscales:

Período fiscal 2015

Período fiscal 2014

Período fiscal 2013

Período fiscal 2012

Nuestra Parte

Este nuevo servicio con clave fiscal, “Nuestra Parte”, se creó con el fin de poner a disposición del ciudadano, información suministrada por nuestro organismo, facilitando así la generación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Para una mejor comprensión y orden de la información, el servicio se encuentra dividido de acuerdo a cada impuesto.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, se le mostrará solamente a los de 4° categoría, la declaración jurada simplificada del período 2014, la declaración realizada a través del SIRADIG del período 2015, el detalle de las remuneraciones brutas del año 2015 y el detalle de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias sufridas en el año 2015.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el sistema mostrará la declaración jurada presentada por el período 2014, incorporaciones al patrimonio durante el año 2015 (como ser: automóviles, inmuebles, adquisiciones de moneda extranjera), el saldo al 31 de diciembre de 2015 de las cuentas bancarias, y plazos fijos vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Vencimientos de ganancias y bienes personales

Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.

Vencimientos Abril 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Fuente: AFIP

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Gastronómicos – Aumento salarial del 34%

acuerdo salarial 2016 gastronómicos

Las partes del sector ( UTHGRA – FEHGRA, CCT 389/04 ) arribaron a nuevo acuerdo salarial ( NO HOMOLOGADO ) el cual tendrá vigencia a partir de este mes. Se establece un aumento del 34%, el cual se pagará en algunos meses como no remunerativo ( en junio, julio y enero ) y en otros como remunerativo ( agosto a marzo ). En abril, dicho incremento se integrará al básico. Por último, se establece una contribución empresarial de $ 500.

Puntos clave

  • Incremento del sueldo básico en un 34% para el mes de abril de 2017 ( respecto al básico vigente en mayo 2016 ).
  • Gratificación extraordinaria no remunerativa ( no llevan aportes y contribuciones ): para los meses de junio y julio , representan un 20% del sueldo básico ( ver tablas ). Para el mes de enero de 2017 un 14%. En el recibo se liquidará bajo el concepto “Gratificación No Remunerativa”.
  • Adicional remunerativo: de un 20% sobre el básico ( aunque no lo integra, y por ende no se calculan los adicional del convenio ) para el período agosto de 2016 a enero de 2017. Para los meses de febrero y marzo, dicho adicional se incrementa al 34%. Se liquidará en el recibo bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”.
  • CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 500.- pagaderos en 2 cuotas de $ 250.- cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2016, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
    A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
  • CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2016 al 31 DE MAYO 2017).
    Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a lUTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en este punto, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
  • ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016 se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), los Sres. Juan José Bordes ( … ), por una parte y por la otra parte en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme los alcances de la representación de las diferentes regiones, la Dra. Graciela Fresno ( … ), las que de común acuerdo manifiestan:

Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebra presente acuerdo que regirá la pauta salarial desde el 12 de junio de 2016 hasta el de 31 mayo de 2017, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Disponer para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 389/04 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en tres (3) cuotas junto con los haberes de los meses de junio, julio de 2016 y enero de 2017, cuyo valor para cada período y categoría se detallan en la planilla adjunta, que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2. En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo.

SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

TERCERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2017 un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

CUARTO: Disponer para los haberes del mes de abril de 2017 conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjunta que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2..

QUINTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera precedentes se detallarán por separado en los recibos de haberes. Se denominarán en el supuesto de la cláusula Primera “Gratificación No Remunerativa”. En los supuestos de las cláusulas segunda y tercera se denominarán “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”

SEXTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 500.- (pesos QUINIENTOS) pagaderos en 2 (DOS) cuotas de $ 250.- (pesos DOSCIENTOS CINCUENTA) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2016, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe .

A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina — Sucursal Plaza de Mayo —, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras,

SÉPTIMA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ella corresponde conforme el siguiente detalle:

  • ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAÍS.
  • ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la “Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” -AEHGLP (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
  • ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de anta Cruz.
  • ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur,-

OCTAVA: ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

NOVENA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2016 al 31 DE MAYO 2017).

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la república Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

DÉCIMA: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.

UNDÉCIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

  1. Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
  2. Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011 obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones de trabajadores de la actividad. Asimismo, las partes ratifican que todo emprendimiento, sea de establecimiento fijo o móvil, permanente, ambulante o trasladable, en sede propia o concesión o contratación de servicios en lugar público o privado, incluyendo la vía pública, que bajo cualquier formato societario o denominación comercial que ofrezca o promueva servicios de comidas y/o bebidas y/o alojamiento debe considerarse dentro del ámbito de representación propio de la personería gremial de la UTHGRA y en el ámbito personal y territorial del CCT 389/04.-
  3. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 01 junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.-
  4. Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entrada de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con I Anexos denominados l, ll 111,1. y 111.2 uno para cada una de las partes, y el restante par su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fuente: Jorge Vega

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domingo, 12 de junio de 2016

AFIP anunció que se pagará ganancias por el aguinaldo

devolución de impuesto a las ganancias en aguinaldo

Igualmente el impuesto se devolverá según lo anuncio el organismo a cargo de Alberto Abad cuando se modifique la ley que se encuentra en debate legislativo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara que el Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.





También se encuentra vigente el primer anticipo correspondiente al Impuesto sobre losBienes Personales.

Ver también: Cómo será el impuesto a las Ganancias en el plan para saldar deudas con los jubilados

En ambos casos, cuando se modifique la ley que se encuentra en debate legislativo, la AFIP dispondrá los mecanismos de devolución y compensación que correspondan.

En cuanto a los anticipos, deberán pagarse si superan los $ 1000 en Bienes o en Ganancias.

Cambios en el proyecto
El dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados del proyecto de ley ómnibus exime del Impuesto a las Ganancias a algunos trabajadores y jubilados del próximo medio aguinaldo.

El texto propone eximir del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del aguinaldo (SAC), que se paga en junio, para todos los empleados y jubilados que no pagan Bienes Personales y los que tienen bienes gravados que no superan $800.000 en 2016.

Además, se agrega como requisitos extra que no hayan ingresado al blanqueo de capitales, que se encuentren al día en sus impuestos y que no hayan presentado planes de pagoaprobados por la AFIP, durante 2014 y 2015.

Ver también: El posnet será gratis por dos años para los comercios chicos

Impacto de la medida
El aguinaldo se calcula aplicando el 50% del mejor sueldo devengado en el semestre, sin considerar los rubros no remunerativos.

Por ejemplo, para un sueldo bruto mensual de $30.000, el SAC es de $15.000, menos losaportes de 17% ($7.650), el total de haberes netos es de $37.350 (antes de Ganancias), explica el consultor impositivo, José Luis Ceteri.

A continuación, cuánto paga de Ganancias un empleado, según la forma de retención que haga la empresa:

1. Si se hace el prorrateo de los 7 meses:

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $1.255,70

Impuesto para uno casado: $444,30

Impuesto para uno casado con 2 hijos: $0


2.Impuesto a las Ganancias considerando todo el SAC en junio

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $4.788,70

Impuesto para uno casado: $3.628,51

Impuesto para uno casado con dos hijos: $2.468,32


3.Impuesto a las Ganancias sin tomar el SAC:

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $797,64

Impuesto para uno casado: $116.73

Impuesto para uno casado con dos hijos: $0

Puntualmente, el tecto consensuado establece lo siguiente:

ARTÍCULO 60°.- Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 63, gozarán de la exención del Impuesto sobre losBienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y2018, inclusive. 

Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, (t.o. 1997) y sus modificaciones. Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales inmediatos anteriores al periodo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016”.

Cambios al proyecto original
Tras más de cuatro horas de debate, en donde los cambios fueron el foco de la discusión,obtuvo dictamen en comisión el proyecto de pago a jubilados y el de blanqueo de capitales. Con el objetivo de reunir consensos, Cambiemos aceptó modificaciones propuestas por otras fuerzas.

Uno de los puntos que se introducirán postula que a los empleados que no paguen Bienes Personales no se les descontará el Impuesto a las Ganancias con el aguinaldo.

Se trata de una medida impulsada por el massismo, que condicionó su apoyo a que se recojan una serie de propuestas. Además de la ya mencionada, el espacio pidió que la venta de acciones del Fondo de Garantías de Sustentabilidad no pueda ser inferior al 7% (hoy es 12%) y se limite el uso de ese dinero con un tope del 25% en los próximos tres años.

Otro cambio fundamental es que del blanqueo de capitales quedarán excluidos el poder legislativo, el judicial, los funcionarios provinciales y municipales. En una primera modificación a pedido de la UCR y la Coalición Cívica, habían quedado excluidos todos los funcionarios de la actual administración y que hayan tenido cargos durante el gobierno de Cristina Kirchner.

También habrá una actualización en Bienes Personales. Ahora, se empezará a pagar desde los 800 mil pesos sobre el diferencial, no sobre la totalidad de bienes como es en la actualidad. Pero no se eliminará.

El Frente Renovador pidió además la eliminación del artículo 85, que despertó críticas de vastos sectores al establecer la condena con cárcel para aquellos que informen sobre quienes hayan ingresado al blanqueo. Sobre ese punto, que generó malestar sobre todo por la tarea periodística, ya el presidente Mauricio Macri anticipó su modificación.

En total, hubo 30 modificaciones a pedido del bloque UNA, de Sergio Massa y del Justicialista, que preside Oscar Romero y donde se encuentra Diego Bossio. El dictamen fue firmado con los votos de Cambiemos, UNA, Justicialista y el Frente Cívico por Santiago .

Fuente: Iprofesional

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El Gobierno anunció devolución del IVA y beneficios para incrementar el uso de tarjetas de débito

tarjeta de débito beneficio devolución de iva

Su propuesta contempla ampliar la red de posnet y cajeros automáticos. También financiar las compras con estos plásticos en dos cuotas. La AFIP eliminará retenciones del Impuesto del Valor Agregado para la canasta básica. Reducirá costos del sistema.

AFIP anunció la devolución de impuestos para compras con tarjeta de débito. Así, los beneficiarios del reintegro del IVA mejorarán su poder adquisitivo ya que “los valores de la canasta alimentaria se retrotraen a noviembre” con la baja de precios que representará ese reintegro.

Así lo informó el jueves el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, en una conferencia de prensa que compartió con su par de
Desarrollo Social, Carolina Stanley, y el director de la AFIP, Alberto Abad.

El funcionario remarcó que con “esta medida estamos beneficiando a cerca de 9 millones de personas a los que les estamos  evitando los aumentos que se produjeron en los últimos seis meses”.

Ver tambiénCómo será el impuesto a las Ganancias en el plan para saldar deudas con los jubilados

Y agregó Prat Gay que se “suma al beneficio de devolución de 5% ya vigente” del IVA.




También aclaró que en el caso de compras de alimentos de la canasta básica cuyo IVA es de 10,5%, la devolución también será del 15% con lo cual “el beneficio será mayor”.

Además precisó que en el primer mes la devolución será de $150 en la primera compra y de otros $150 en la segunda -que completa el tope de 300 pesos mensuales– más allá del monto de esa adquisición.

En el segundo mes este régimen se aplicará a las cuatro primeras compras con devoluciones de $75 (independiente del monto de la adquisición) y en el tercer mes se aplicará sobre lasseis primeras compras con reintegros de 50 pesos, informó la agencia DyN.

El ministro sostuvo que la idea es “incentivar el uso de la tarjeta de débito” para que los usuarios puedan acceder a estos
beneficios.

Ver también: El posnet será gratis por dos años para los comercios chicos

Asimismo, explicó que se mantuvieron conversaciones con cadenas de supermercados para que se conjuguen los días de descuentosjubilados con el objetivo de ampliar aún más elvolumen de los reintegros.

A su vez, aclaró quedarán exceptuados de este beneficio aquellos jubilados que con su cónyuge cobren más de 2,5 veces el monto de una jubilación mínima.

Por su parte, Abad indicó que se mantuvieron reuniones con comercios de proximidad y pequeñas cadenas con el objetivo de  diversificar el uso del posnet y anunció beneficiospara los establecimientos que los adquieran.

Según la Administración Federal de Ingresos Públicos, la economía familiar se administra preferentemente en efectivo.

Además, informó que es “muy baja la utilización de tarjeta de débito para las compras”, ya que representa sólo un 8% del total.

Por lo tanto, la AFIP concluyó que “el fomento del uso de la tarjeta de débito, especialmente en este segmento de usuarios y comercios, tiende a la formalización de las operaciones“.

Para incrementar la utilización de este sistema de pagos electrónicos, se consideró que en loscomercios de cercanía hay baja “capilaridad” de la red de posnet, por el costo mensual del alquiler que deben afrontar, la comisión por operación y que existen zonas con mala conectividad.

Por eso, para cumplir con los compromisos del objetivo social y la formalización de los plásticos con sistema de débito en cuenta, el Gobierno beneficiará a los comercios de cercanía, a las procesadoras de tarjetas, administradoras tributarias, supermercados ybancos.

Los compromisos asumidos para alcanzar las mejoras en el uso de las tarjetas de débito involucran a estos distintos actores.

En supermercados:
Descuento adicional en determinados días de la semana.
-Incorporar la difusión del beneficio en sus publicidades.
Utilizar las líneas de caja para fomentar el uso del beneficio.

En comercios de cercanía:
-Incorporar posnet con menores costos.
-Ampliar la aceptación de la tarjeta de débito.

En procesadoras de tarjetas:
-Ampliar la red de posnet.
Bonificar el costo de los nuevos posnet por dos años.
-El sistema no cobrará aranceles por esta gestión.

En bancos:
Ampliar la red de cajeros automáticos.
Financiar las compras con tarjeta de débito en dos cuotas.

En administraciones tributarias:
Eliminación de las retenciones del IVA y Ganancias para los comercios (AFIP).
Discusión con provincias por disminución de la carga tributaria de Ingresos Brutos (AGIP, ARBA, etcétera).

Estos son los compromisos difundidos el jueves por la AFIP que tomará el Gobierno.

Fuente: iprofesional

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miércoles, 1 de junio de 2016

Cómo será el impuesto a las Ganancias en el plan para saldar deudas con los jubilados

Jubilados impuesto a las ganancias

Para calcular la carga fiscal sobre los montos retroactivos, la ley habilitaría el uso de un criterio que implicaría un alivio e incluso dejaría a muchos al margen de ese tributo.

El plan del Gobierno para el pago de los juicios a los jubilados prevé una modalidad de liquidación del Impuesto a las Ganancias que aliviará bastante la carga -o incluso la evitaría para muchos- en comparación con lo que ocurre cuando se pagan las sentencias bajo la forma en la que lo estuvo haciendo la ANSES en los últimos años.




El proyecto de ley que hoy llega al Congreso de la Nación busca disponer que a las personas a las que se les reconozca el derecho a cobrar retroactivos (por tener sentencia firme o un juicio en trámite), se les calcule el impuesto según la respuesta que surja a la siguiente pregunta: si en cada período en que se le pagó un haber inferior al que le correspondía se le hubiera pagado correctamente, ¿habría tenido un descuento por el impuesto? Y en caso afirmativo, ¿de cuánto habría sido esa carga fiscal?

Ver también: El posnet será gratis por dos años para los comercios chicos

Es el criterio de cobro según ingresos devengados, tal como explicó el director ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso (se evalúa si debe cobrarse el impuesto teniendo en cuenta la fecha en que correspondía que le pagaran el jubilado el monto en cuestión, más allá de que el cobro solo fue logrado varios años más tarde).

Lo contrario, que es la manera en que se hacen los descuentos ahora, es el uso del criterio depercibido: se descuenta Ganancias haciendo la cuenta según el esquema vigente al momento del cobro y sobre el total del retroactivo (que es el dinero acumulado por las diferencias entre lo que la persona debió haber cobrado y lo que efectivamente cobró en un período determinado).

Ese criterio para liquidar el impuesto hace que lo usual sea que a quien gana un juicio le toquepagar Ganancias, con la contradicción que eso significa (ya que el jubilado tuvo que reclamar porque el propio Estado le pagaba mal). Con el nuevo plan, la carga tributaria podría no estar en muchos casos. Por ejemplo, quien ahora cobra $8000 podría pasar a cobrar algo más de $11.000 y, en ese caso, no pagará impuesto por su ingreso mensual y lo más probable es que tampoco lo abone por su retroactivo.

El “Programa de Reparación Histórica” con los jubilados, que será de adhesión voluntaria, distingue a la población objetivo en tres grupos. En el primero están los jubilados consentencia firme por juicios sobre cuatro causas en los que la Corte Suprema ya dictó sentencias (Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó); en este caso se reajustará el haber mensual y se pagarán los montos retroactivos bajo la siguiente modalidad: 50% en forma inmediata y 50% en 12 cuotas trimestrales.

Ver también: En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

En el segundo grupo están quienes tienen demandas en trámite, aún sin resolución judicial: a estos jubilados también se les reajustará el haber y se les ofrecerán iguales planes de pago que a quienes tienen sentencia. Pero, en el caso del retroactivo, habrá un tope de cuatro años (el derecho al haber reajustado se reconoce a partir de dos años antes del inicio del reclamo, con lo cual, si el tiempo que lleva una persona esperando su sentencia supera los dos años, se perdería algo de la compensación por los haberes mal pagos).

El tercer grupo es el de quienes no hicieron juicio pero que, en función de lo ya dicho por la Corte, cobran un ingreso que es inferior al que corresponde. A ellos se les reconocería un ingreso mensual mejorado a partir de su adhesión al plan, pero no cobrarían retroactivos.

El recálculo del haber mensual significará que, en promedio, los jubilados de los tres grupospasen a cobrar un 45% más respecto de su ingreso actual.

Este año, los jubilados pagan Ganancias a partir de un haber neto promedio mensual de $18.880 (en ese promedio se incluye el aguinaldo), si es que no tienen ningún familiar a cargo ni ningún gasto de los que la ley admite como deducibles.

Así, si el recálculo del haber surgido del plan del Gobierno lleva a que el ingreso supere esa cifra, entonces esa persona tendrá un descuento mensual por el impuesto.

Fuente: Iprofesional

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El posnet será gratis por dos años para los comercios chicos

posnet gratis por 2 años

Es un acuerdo que firmará la AFIP con las emisoras de las tarjetas de crédito y débito. No les cobrarán ni el alquiler del sistema ni las comisiones. Lo anunció Abad en el marco del debate para devolverles el IVA a los jubilados y beneficiarios de planes sociales

titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció este martes que firmará un acuerdo conemisoras de tarjetas de crédito y débito para que a los comercios chicos no se les cobre “por dos años el alquiler del posnet ni las comisiones” por las transacciones.

Ver también: En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

El anuncio fue hecho en el marco del proyecto de Ley de devolución del IVA para sectores de bajos recursos -jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales-.




“Lo que planteaban los comercios es que el costo de usar una tarjeta de crédito y de tener un posnet los hacía bastante reacios a incorporar esta nueva tecnología. Por eso estamos firmando un acta acuerdo con las procesadoras de tarjetas para que durante dos años no cobren el alquiler del posnet ni ninguna comisión ni arancel por las transacciones que se hacen, situación que sí se dará para el resto de los comercios (los grandes)”, explicó Abad.

El titular de la AFIP habló con la prensa tras exponer en la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, donde se debate el proyecto de devolución del 15%, que ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados pero que sería modificado en la Cámara alta por “errores de redacción”, según legisladores oficialistas.

Ver también: Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica

Abad destacó que el acuerdo con las tarjetas de crédito y débito para la utilización del posnetde manera gratuita por dos años en los comercios chicos supondrá “un blanqueo”. En paralelo, facilitaría que esos locales no queden excluidos del plan de devolución parcial del IVA (en el que los beneficiarios tienen que pagar con tarjeta), que según el jefe de la AFIP alcanzará a 9,2 millones de personas.

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En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

devolución de retenciones 2015

Esta medida aplica para los que no tributan Ganancias ni Bienes Personales.  La devolución se esta pagando para lo percibido entre el 2012 y 2014.

En el mes de Julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara con la devolución del dinero retenido en el 2015 por las compras de dolar ahorro o por consumos con tarjeta en moneda extranjera.




Hasta el 30 de junio los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

Desde el año 2012 que se comenzó a aplicar el cepo, la AFIP retenía el 20% para los que compraban dolar ahorro y el 35% para los que compraban paquetes turísticos o productos con tarjeta de crédito.  Esto se hacia en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.

Según la AFIP a fines de febrero del año siguiente lo que se había retenido se debía devolver a quienes estaban en relación de dependencia y no tributaban ganancias. Pero durante la gestión de Ricardo Echegaray pusieron muchas trabas para no pagar la deuda con los que no pagaban ganancias.  Para los que si pagaban era mas fácil ya que se lo devolvían por recibo de sueldo.

Pero a partir de febrero del 2016 con Abad a cargo de la AFIP se comenzó a devolver lo retenido con un esquema de devolución de cuotas comenzando por lo retenido entre los años 2012 y 2014.

Desde el 16 de febrero a hoy se devolvió $2825 millones para las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo este mes, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.

Una de las normas que estableció la AFIP que si entre el 2012 y 2014 la retención era hasta $6000 la devolución seria en una sola cuota.

Para todo el resto el pago seria en 5 cuotas mensuales de $6000 y la cancelación seria en la sexta cuota.  Hasta hoy se pago hasta la cuarta cuota.  Quedarían las del 14 de junio y 14 de julio.

Quedaría que la AFIP revele como sera el nuevo plan de pagos.   Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.

Para iniciar el reclamo se necesita tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y estar registrados en la pagina de la AFIP, con el numero de CBU de una cuenta bancaria para poder acreditar el dinero.   Para ello, se debe acceder al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”. Luego llenar el formulario F746/A.

Los contribuyentes que pueden  solicitar la devolución incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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