miércoles, 1 de junio de 2016

En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

devolución de retenciones 2015

Esta medida aplica para los que no tributan Ganancias ni Bienes Personales.  La devolución se esta pagando para lo percibido entre el 2012 y 2014.

En el mes de Julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara con la devolución del dinero retenido en el 2015 por las compras de dolar ahorro o por consumos con tarjeta en moneda extranjera.




Hasta el 30 de junio los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

Desde el año 2012 que se comenzó a aplicar el cepo, la AFIP retenía el 20% para los que compraban dolar ahorro y el 35% para los que compraban paquetes turísticos o productos con tarjeta de crédito.  Esto se hacia en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.

Según la AFIP a fines de febrero del año siguiente lo que se había retenido se debía devolver a quienes estaban en relación de dependencia y no tributaban ganancias. Pero durante la gestión de Ricardo Echegaray pusieron muchas trabas para no pagar la deuda con los que no pagaban ganancias.  Para los que si pagaban era mas fácil ya que se lo devolvían por recibo de sueldo.

Pero a partir de febrero del 2016 con Abad a cargo de la AFIP se comenzó a devolver lo retenido con un esquema de devolución de cuotas comenzando por lo retenido entre los años 2012 y 2014.

Desde el 16 de febrero a hoy se devolvió $2825 millones para las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo este mes, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.

Una de las normas que estableció la AFIP que si entre el 2012 y 2014 la retención era hasta $6000 la devolución seria en una sola cuota.

Para todo el resto el pago seria en 5 cuotas mensuales de $6000 y la cancelación seria en la sexta cuota.  Hasta hoy se pago hasta la cuarta cuota.  Quedarían las del 14 de junio y 14 de julio.

Quedaría que la AFIP revele como sera el nuevo plan de pagos.   Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.

Para iniciar el reclamo se necesita tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y estar registrados en la pagina de la AFIP, con el numero de CBU de una cuenta bancaria para poder acreditar el dinero.   Para ello, se debe acceder al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”. Luego llenar el formulario F746/A.

Los contribuyentes que pueden  solicitar la devolución incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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