miércoles, 15 de junio de 2016

Gastronómicos – Aumento salarial del 34%

acuerdo salarial 2016 gastronómicos

Las partes del sector ( UTHGRA – FEHGRA, CCT 389/04 ) arribaron a nuevo acuerdo salarial ( NO HOMOLOGADO ) el cual tendrá vigencia a partir de este mes. Se establece un aumento del 34%, el cual se pagará en algunos meses como no remunerativo ( en junio, julio y enero ) y en otros como remunerativo ( agosto a marzo ). En abril, dicho incremento se integrará al básico. Por último, se establece una contribución empresarial de $ 500.

Puntos clave

  • Incremento del sueldo básico en un 34% para el mes de abril de 2017 ( respecto al básico vigente en mayo 2016 ).
  • Gratificación extraordinaria no remunerativa ( no llevan aportes y contribuciones ): para los meses de junio y julio , representan un 20% del sueldo básico ( ver tablas ). Para el mes de enero de 2017 un 14%. En el recibo se liquidará bajo el concepto “Gratificación No Remunerativa”.
  • Adicional remunerativo: de un 20% sobre el básico ( aunque no lo integra, y por ende no se calculan los adicional del convenio ) para el período agosto de 2016 a enero de 2017. Para los meses de febrero y marzo, dicho adicional se incrementa al 34%. Se liquidará en el recibo bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”.
  • CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 500.- pagaderos en 2 cuotas de $ 250.- cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2016, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
    A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
  • CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2016 al 31 DE MAYO 2017).
    Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a lUTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en este punto, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
  • ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016 se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), los Sres. Juan José Bordes ( … ), por una parte y por la otra parte en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme los alcances de la representación de las diferentes regiones, la Dra. Graciela Fresno ( … ), las que de común acuerdo manifiestan:

Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebra presente acuerdo que regirá la pauta salarial desde el 12 de junio de 2016 hasta el de 31 mayo de 2017, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Disponer para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 389/04 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en tres (3) cuotas junto con los haberes de los meses de junio, julio de 2016 y enero de 2017, cuyo valor para cada período y categoría se detallan en la planilla adjunta, que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2. En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo.

SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

TERCERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2017 un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2.

CUARTO: Disponer para los haberes del mes de abril de 2017 conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjunta que conforman los anexos l, ll, III.1 y III.2..

QUINTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera precedentes se detallarán por separado en los recibos de haberes. Se denominarán en el supuesto de la cláusula Primera “Gratificación No Remunerativa”. En los supuestos de las cláusulas segunda y tercera se denominarán “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”

SEXTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 500.- (pesos QUINIENTOS) pagaderos en 2 (DOS) cuotas de $ 250.- (pesos DOSCIENTOS CINCUENTA) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2016, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe .

A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina — Sucursal Plaza de Mayo —, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras,

SÉPTIMA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ella corresponde conforme el siguiente detalle:

  • ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAÍS.
  • ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la “Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” -AEHGLP (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
  • ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de anta Cruz.
  • ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur,-

OCTAVA: ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

NOVENA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2016 al 31 DE MAYO 2017).

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la república Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

DÉCIMA: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.

UNDÉCIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

  1. Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
  2. Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011 obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones de trabajadores de la actividad. Asimismo, las partes ratifican que todo emprendimiento, sea de establecimiento fijo o móvil, permanente, ambulante o trasladable, en sede propia o concesión o contratación de servicios en lugar público o privado, incluyendo la vía pública, que bajo cualquier formato societario o denominación comercial que ofrezca o promueva servicios de comidas y/o bebidas y/o alojamiento debe considerarse dentro del ámbito de representación propio de la personería gremial de la UTHGRA y en el ámbito personal y territorial del CCT 389/04.-
  3. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 01 junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.-
  4. Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entrada de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con I Anexos denominados l, ll 111,1. y 111.2 uno para cada una de las partes, y el restante par su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fuente: Jorge Vega

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