martes, 30 de agosto de 2016

Vencimientos de la semana 29-08 al 02-09

vencimientos de la semana 29-08
A continuación les presentamos los Vencimientos que operan en materia impositiva y Regimenes de Información durante la semana del Lunes 29/08 al Vienes 2/09.
Lunes 29
  • ARBA IIBB:Contribuyentes directos – Anticipo – 7/2016 – CUIT: 7
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 – DDJJ informativa – 2016 – CUIT: 2-3
Martes 30
  • ARBA IIBB:Contribuyentes directos – Anticipo – 7/2016 – CUIT: 8
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 – DDJJ informativa – 2016 – CUIT: 4-5
Miércoles 31
  • ARBA IIBB:Contribuyentes directos – Anticipo – 7/2016 – CUIT: 9
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 – DDJJ informativa – 2016 – CUIT: 6-7
  • CITI Escribanos – DDJJ – Julio/2016 – CUIT: todos
  • Información de sujetos vinculados. Mercado Interno – DDJJ informativa – Julio/2016 – CUIT: todo

Ver también: Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

Jueves 1
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 – DDJJ informativa – 2016 – CUIT: 8-9

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domingo, 28 de agosto de 2016

ANSES: Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Septiembre de 2016

Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó las fechas de pago de la Asignación Universal Por Hijo correspondiente al mes de Septiembre de 2016

La fecha exacta de cobro de cada uno de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo estará determinada según el número de terminación del Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio.

Ver también: Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

A continuación se transcribe el calendario de los pagos establecidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la asignación universal por hijo correspondiente al mes de Septiembre de 2016.

Ver también: Con demoras, comienzan a devolver el recargo por comprar de “dólar ahorro”

CALENDARIO DE PAGOS ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO MENSUAL SEPTIEMBRE DE 2016

DNI terminados en Inicio del Cobro
0 05-09-2016
1 06-09-2016
2 07-09-2016
3 08-09-2016
4 09-09-2016
5 12-09-2016
6 13-09-2016
7 14-09-2016
8 15-09-2016
9 16-09-2016

La fecha límite para poder retirar el dinero de la Asignación Universal por Hijo del mes de Agosto de 2016 en el lugar habitual es el día 10/10/2016.

Fuente: contadoreseninteraccion

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Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

abrir caja de ahorro solo con dni

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió reducir los requisitos necesarios que los clientes deben presentar a las entidades bancarias para la apertura de cajas de ahorro, que de aquí en más podrá ser gestionada con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).

La medida fue dispuesta a través de la comunicación “A” 6050, en la que el Central simplificó los datos exigibles por parte de los bancos para verificar la identidad de sus potenciales clientes.

Además, por regulaciones previas existentes, la caja de ahorro en pesos es gratuita incluyendo el uso de una tarjeta de débito vinculada a la cuenta.

Ver también: Con demoras, comienzan a devolver el recargo por comprar de “dólar ahorro”

Esta simplificación potencia el acceso a los servicios financieros, en particular para quienes no poseen un domicilio o servicio público a su nombre“, señaló la entidad que conduce Federico Sturzenegger.

La simplificación aplica para cualquier usuario de servicios financieros, siempre y cuando éste no tenga otra cuenta de depósito abierta en el sistema financiero, no se trate de una persona expuesta políticamente, y los saldos y movimientos de su cuenta se encuentren dentro de ciertos límites.

Ver también: Enviarán el mes próximo al Congreso la rebaja en Ganancias

Esta medida se suma a las ya adoptadas por el Banco Central a lo largo de este año para facilitar el acceso a los servicios financieros y promover una mayor bancarización. En este sentido, el BCRA estableció la gratuidad de todas las cajas de ahorro en pesos y de las transferencias entre personas, ya sea por operaciones en ventanillas, cajeros o por homebanking.

Además, para favorecer la transparencia, comenzaron a publicarse tablas comparativas con los valores que los bancos cobran a sus clientes por distintos productos, entre otras cuestiones.

Fuente: minutouno

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viernes, 26 de agosto de 2016

Con demoras, comienzan a devolver el recargo por comprar de “dólar ahorro”

se demoró la devolución del recargo por comprar dólar

Iba a ser a principio de mes, pero se retrasó por el blanqueo de capitales. Se trata del 20% y 35% extra que cobraba la AFIP como percepción por la adquisición de divisas para atesorar o para turismo en el exterior.

Con algo de demora, en las próximas horas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver los recargos del 20% y del 35% que retuvo durante el año pasado en las adquisiciones de “dólar ahorro” y en todas las compras realizadas con tarjeta en el exterior o en agencias de turismo.

“Estaba previsto que las devoluciones, así como la última cuota de las operaciones de 2014, se concretaran a comienzos de agosto. Pero hubo una pequeña demora, relacionada con la adecuación de los sistemas para el blanqueo”, señalaron en el organismo recaudador.

“Los pagos, finalmente, comenzarán a realizarse en lo que resta del mes, como se había dicho”, puntualizaron.

Los montos se habían percibido como un anticipo de los Impuestos a las Ganancias y a losBienes Personales. Pero los que no pagan esos tributos aún esperan poder recuperar el dinero, que se devolverá en cuotas de 6.000 pesos.

Para reclamar devoluciones y ver el estado, hay que ingresar con Clave Fiscal al sitio de la AFIP y buscar, dentro del servicio “Mis aplicaciones web”, el formulario “devoluciones y transferencias”.

Fuente: iprofesional

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jueves, 25 de agosto de 2016

Enviarán el mes próximo al Congreso la rebaja en Ganancias

proyecto rebaja en ganancias

Anuncio en Diputados.  Lo dijo Marcos Peña en su informe mensual ante el Poder Legislativo. El cambio se hará efectivo desde el año que viene.

Será como lo planteó Mauricio Macri a poco de instalarse en la Casa Rosada. Las escalas de Ganancias recién cambiarán el año que viene. Y el proyecto de modificación del polémico impuesto será enviado a la Cámara de Diputados en setiembre, junto con el Presupuesto 2017.

Ver también: Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

Así lo confirmó el jefe de Gabinete, Marcos Peña, al brindar ayer por segunda vez en Diputados -la anterior fue a fines de abril- el informe de gestión que prescribe la Constitución, en una exposición que se extendió más de siete horas.

“El mes que viene presentaremos el proyecto de Ganancias para que el año que viene podamos tener un cambio de escalas”, sostuvo, y destacó que “es para tener un mejor esquema de escalas y de mínimo no imponible, en el marco de discusión de la reforma impositiva integral”.

El jefe de Gabinete aludió en su balance inicial a las cifras difundidas el martes por el INDEC de una desocupación de 9,3%, 1,5 millón de personas sin trabajo y 5,4 millones con problemas de empleo. Admitió que “genera preocupación” pero pidió tener “la honestidad” de ver que “el nivel de actividad es el mismo del año pasado”. E instó a los legisladores a avanzar con el proyecto oficial de Primer Empleo, estancado por ser considerado por la oposición una puerta a la flexibilización.

Ver también: Blanqueo. Resolución General 3934 AFIP. Modificación RG 3919

Peña inició su exposición poco antes de las 13. Hubo 560 preguntas por escrito, centradas en tarifas, empleo y en general en la marcha de la economía. El funcionario exhibió un optimismo que estuvo lejos de ser compartido por las bancadas opositoras. Del kirchnerismo al massismo, el peronismo y la izquierda, hubo duros cuestionamientos y severos diagnósticos sobre el rumbo económico, aunque la sesión no tuvo el tono beligerante ni las chicanas de abril pasado.

El jefe de Gabinete dijo que “se están cumpliendo” las previsiones de mejora en el famoso “segundo semestre”. Sostuvo que hay una baja de la inflación “indiscutida” y que agosto será quizás la más baja en 10 años; y si bien reconoció que “la Argentina está en recesión” habló de “señales de mejora”. “El consenso de los economistas es que el año que viene la Argentina vuelve a crecer”, agregó.

Desde el FpV, Héctor Recalde acusó al Gobierno de favorecer “una industria del juicio” por los amparos de las Pymes ante el tarifazo; y José Luis Gioja le espetó a Peña que “hay un relato que no tiene que ver con la realidad, están en campaña por las cosas que dicen”.

También fueron duras las intervenciones massistas. Ignacio de Mendiguren advirtió de un crecimiento de las importaciones del 40% y Héctor Daer -flamante triunviro de la CGT- le contestó a Macri que “los trabajadores son los que hacen girar la rueda, no ponen palos en la rueda”. La delasotista Blanca Rossi, de Unar, mostró su disconformidad: “Usted se ‘coquizó’ o se ‘capitanichizó, ministro. Contesta poco”, lo comparó con su antecesor Jorge Capitanich.

El jefe del bloque Justicialista Oscar Romero, advirtió que “estamos en el medio del mar en un barco que está empezando a hacer agua, no vemos los salvavidas”.

La política del “cartelito” brilló en las bancas massistas y kirchneristas en favor de la paridad de género. Temprano, diputados de Cambiemos hicieron una foto por el “50 y 50” en Pasos Perdidos. “Vamos a ser respetuosos del debate parlamentario”, esquivó pronunciarse Peña. Paridad, boleta electrónica y ampliación de la Cámara para sumar otros 50 diputados, se tratarán la semana que viene.

Fuente: Clarin

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La AFIP explica el “paso a paso” para reformular la deuda de un plan vigente e ingresar en la moratoria

La AFIP explica el "paso a paso" para reformular la deuda

El fisco nacional lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.

Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:

– De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

– Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.

Ver también: Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.

Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.

Paso a paso
A continuación, la guía paso a paso para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

Descargar (PDF, 948KB)

En primer término, la AFIP recurda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

– Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

– CUIT.

– Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

Ver también: Blanqueo. Resolución General 3934 AFIP. Modificación RG 3919

¿Cómo la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria?

PASO 1 Al ingresar al Servicio, “Mis facilidades” se debe seleccionar la opción “Nueva Presentación”

PASO 2 Dentro de “Nueva Presentación”, se selecciona “Regularización Excepcional – Ley N°27260”

A continuación se desplegará un listado con distintas opciones, de las cuales se debe seleccionar “1072 Regularización Excepcional Ley N°27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda por obligaciones impositivas y previsionales” (en el caso de planes vigentes realizados sobre deudas impositivas y/o previsionales) presionando en “Nuevo Plan

Si se trata de una deuda aduanera, se debe seleccionar “1071: Regularización Excepcional Ley N° 27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda Aduanera”, presionando “Nuevo Plan”

PASO 3 Luego el sistema mostrará una pantalla, donde se deberá seleccionar “Carga de Planes a Reformular”.

PASO 4 En esta pantalla se debe seleccionar el plan a reformular desde “Planes Disponibles para Reformular” y arrastrarlo hacia “Planes Seleccionados para Reformular” .

Una vez que se haya arrastrado el plan a reformular, el mismo cambiará de color, luego presionar CONFIRMAR.

PASO 5 El sistema volverá a mostrar la pantalla con los ítems a completos y los siguientes, debiendo seleccionar el ítem  “Carga de Obligaciones a Regularizar

Se desplegará una tabla donde se podrá visualizar el impuesto, concepto, subconcepto, vencimiento y saldo de tu deuda.  Luego presioná “Confirmar”. A su vez existirá la opcion de ver de manera detallada cada una de las obligaciones

PASO 6 Seleccionar el ítem “Forma de pago”, para determinar como se va a pagar la deuda.

Seleccionar la forma en que se va a realizar el pago de la deuda, teniendo en cuenta la situación en la que el contribuyente se encuentre comprendido: “Contribuyentes en General O “Micro y Pequeñas Empresas”.

En estos dos supuestos, se debe determinar el valor de cada cuota, en relación a la cantidad de las mismas. Ya que cuando se selecciona la cantidad de cuotas, el sistema mostrará elmonto mensual que se debe abonar.

Un vez que determinada la cantidad de cuotas, presionar “Seleccionar”, el medio de pago cambiará de color y aparecerá como “Seleccionado”. Si está todo correcto, apretar “Confirmar”.

PASO 7 Luego se debe continuar con  el ítem “Generación de Plan de Pagos”.

El sistema mostrará el plan de pago elegido, detallando la cantidad de cuotas; el capital; intereses; el total a abonar y las fechas de vencimiento correspondientes a cada una de las coutas. Para seguir con el proceso, presionar “Confirmar”

Ver también: RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

PASO 8 Seleccionando el ítem “Datos de quien confecciona el Plan” se debe completar la pantalla con los datos personales del contribuyente. Luego, presionar CONFIRMAR.

PASO 9 Luego seleccionar el paso “Generación de VEP”.

En esa pantalla se debe seleccionar el medio por el cual se va a realizar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Seleccionar el medio de pago, luego presiona en ENVIAR VEP

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” se debe hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

PASO 10 Para finalizar con la confección de la moratoria, haciendo clic en “Envío del plan”.

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail. En el caso de que no lo hubieras recibido, puedes hacer clic en “Enviar SMS”, el código será enviado nuevamente. Una vez que el contribuyente tenga el código debe ingresarlo y hacer clic en el botón verde “Enviar”

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se podrá imprimir haciendo clic en el botón “imprimir”.

Fuente: iprofesional

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miércoles, 24 de agosto de 2016

Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

Si bien podía cargarse el pedido, era necesario el formulario para informarle al empleador, que debe reintegrar lo descontado. Los pasos a seguir .

ora sí, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite gestionar ladevolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio y habilitó el paso que faltaba: el formulario para informarle al empleador, que retiene el tributo, el inicio del trámite.

La devolución de Ganancias sobre el medio aguinaldo fue uno de los beneficios incluidos para el buen contribuyente en la ley de blanqueo de capitales. Quien no adeude trámites ni dinero a la AFIP en los últimos dos años puede reclamar que se le reintegre lo que le descontaron de Ganancias o solicitar dejar de pagar Bienes Personales.

La semana pasada, la AFIP habilitó la primera parte del trámite, que se realiza en la web del organismo con clave fiscal, en el micrositio Sistema Registral.

Pero faltaba un paso más. Una vez pedido el reintegro de Ganancias, el fisco requeríainformarle al empleador sobre el trámite. Como el empleador es el agente de retención del impuesto, es quien deberá devolver el dinero.

Ver también: RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

Esta comunicación se hace en el micrositio SIRADIG de la AFIP, donde el empleado en relación de dependencia tramita todo lo referente al Impuesto a las Ganancias.

AFIP devolución ganancias aguilando

Una vez efectuado el pedido en Sistema Registral, el SIRADIG informa: “Usted ha gestionado el beneficio de la exención del impuesto a las Ganancias aplicable a la 1er cuota del aguinaldo 2016. Esta novedad debe ser comunicada a su empleador para concluir el trámite y poder gozar del beneficio”. Allí debe cliquearse en Ver Formulario a Enviar.

Ver también: Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

El formulario es una declaración jurada que notifica al empleador la tramitación del beneficio: “Sr. Agente de Retención, declaro ser beneficiario de la exención del impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016 dsipuesta por la Ley 27.260″ de blanqueo de Capitales, se comunica.

devolución de ganancias 2016

Para que la devolución se efectivice, la AFIP debe aprobar el trámite. Luego, el empleadorreintegrará el monto.

Fuente: iprofesional

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Blanqueo. Resolución General 3934 AFIP. Modificación RG 3919

Resolución General 3934 AFIP. Modificación RG 3919

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones a la Resolución General 3919 en lo que creemos que será la primera de algunas cuantas otras resoluciones debido al complejo universo normativo relacionado con el Blanqueo debido a la deficiente técnica legislativa que nos tienen acostumbrado en la Argentina.

El lema de cabecera de nuestros burócratas y políticos es sin lugar dudas el siguiente: si lo podemos hacer difícil porque lo vamos a hacer fácil.

Estas modificaciones han surgido de la Mesa Coordinadora del Régimen de Sinceramiento Fiscal, mesa que no debió haber existido si la norma hubiese sido analizada y debatida con profundidad antes de la aprobación de la misma y no redactada por funcionarios y políticos con poco o nulo contacto con la realidad diaria. Pero ya también lo dijo un ex presidente argentino “si quieres que algo no funcione crea una comisión”. Así estamos no cambiamos más, sueldosaltos, burócratas eternos, ciudadanos a la deriva.

Ver también: RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

Entre las nuevas disposiciones encontramos las siguientes

IMPOSIBILIDAD DE OBTENER VALUACIÓN A LA FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS

Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016.

Se creía que cualquiera podía ir a un Banco del exterior y pedirle: me das un extracto especial al 22 de julio con la composición de mi cartera porque en mi país han resuelto que tengo que demostrar mi tenencia a esa fecha?

Toma el extracto al 31 de julio y conformate, es lo que hay.

INVERSIÓN EN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Los fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los fondos exteriorizados, así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes exteriorizados hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria.

En el caso de realización de los bienes el resultado obtenido por dicha realización se encontrará alcanzado por los impuestos que correspondan y a efectos de demostrar la venta en cuestión se deberá adjuntar en pdf:

  1. a) El instrumento mediante el cual se perfeccionó la venta de la tenencia o bien exteriorizado, en el que conste el importe obtenido.
  2. b) El comprobante emitido por la entidad bancaria en la cual depositó el importe producto de la venta.
  3. c) La constancia de la transferencia bancaria de la cuenta indicada en el inciso anterior, para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260.

Ver también: Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

MODIFICACIÓN DEL COMPROBANTE QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA INSTITUCIÓN BANCARIA AL MOMENTO DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LOS FONDOS

El sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.”.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL CON TÍTULOS PÚBLICOS

Finalizada la Etapa de Registración y manifestadas las opciones de depósito y adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, el sistema constatará la real adquisición de estos instrumentos en base a la información recibida.

Cuando se verifique que el monto de las tenencias dinerarias totales (depósitos de dinero en el país y en el exterior y tenencias de efectivo, destinadas a la adquisición de los instrumentos especificados en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260), sea inferior al importe afectado a la compra de los mencionados instrumentos, se deberá informar y justificar la procedencia de la diferencia resultante.

A los fines de determinar el importe afectado a la compra de los instrumentos, los mismos serán convertidos a pesos al tipo de cambio informado por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición, o —en caso de no ser informada— al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de compra de los mismos.

Posteriormente, se detraerá de la base imponible sujeta a impuesto el importe correspondiente a los bonos y fondos comunes de inversión cuya adquisición estuviere justificada por las tenencias dinerarias registradas más el valor declarado de o los bienes realizados y se liquidará el impuesto especial resultante de la aplicación de las alícuotas detalladas en el punto 5.

En caso de haberse registrado tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, el sistema descontará el pago a cuenta realizado conforme lo indicado en la Etapa I de Registración.”.

Texto de la Resolución General 3934

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3934

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que mediante la Resolución General N° 3.919 se reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo.

Que el Artículo 91 del Título VII de dicha ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.

Que la referida Mesa Coordinadora ha comenzado a sesionar y como resultado de las tareas desarrolladas por la misma, ha aconsejado la realización de determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 3.919 de modo de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Ver también: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.919, en la forma que se indica seguidamente:

  1. a) Incorpórase a continuación del Artículo 19 como Artículo 19 bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 BIS.- Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no obsta al cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 37 —preexistencia del bien al 22 de julio de 2016— ni lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 —conversión de la moneda extranjera a la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016—, ambos de la Ley N° 27.260.”.

  1. b) Sustitúyese el Artículo 23, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- La adquisición de los instrumentos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260, se ajustará a lo dispuesto por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Comisión Nacional de Valores, así como por la reglamentación de la citada ley.

Los fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados —en el exterior o en el país— a la fecha de preexistencia y aquellos que se encontraban en efectivo en el país a esa fecha y fueran objeto del depósito previsto en el inciso c) del Artículo 38 del mencionado texto legal; así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes indicados en el citado artículo, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria.

Ver también¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

En este último supuesto, el declarante deberá, a efectos de garantizar el control y la trazabilidad de los fondos empleados a esos fines, suministrar:

  1. a) El instrumento mediante el cual se perfeccionó la venta de la tenencia o bien exteriorizado, en el que conste el importe obtenido.
  2. b) El comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior a que se refiere el Artículo 6° de la presente, en la cual depositó el importe producto de la venta.
  3. c) La constancia de la transferencia bancaria de la cuenta indicada en el inciso anterior, para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260.

La documentación indicada será escaneada y en archivo con formato “.PDF” se adjuntará a la presentación respectiva. Los originales de la misma deberán estar a disposición del personal de este Organismo.

La realización de los demás bienes en fecha posterior a la de preexistencia a que se refieren los párrafos anteriores y, en su caso, los resultados provenientes de la misma estarán alcanzados por el o los impuestos que correspondan.”.

  1. c) Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:

“ARTICULO 29.- El resumen o estado electrónico, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 45 de la Ley N° 27.260, deberá contener los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes —prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de dicha ley—. Asimismo, el resumen o estado electrónico deberá estar a disposición del personal de este Organismo.”.

  1. d) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c.1) del Apartado 1.2.4. del Anexo II, por el siguiente:

“Complementariamente, el sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.”.

Ver también: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

  1. e) Sustitúyese el inciso a) del Apartado 2. del Anexo II, por el siguiente:

“a) Una vez finalizada la Etapa de Registración y manifestadas las opciones de depósito y adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, el sistema constatará la real adquisición de estos instrumentos en base a la información recibida, de conformidad con lo indicado en el Artículo 41 de esta resolución general.

Cuando se verifique que el monto de las tenencias dinerarias totales (depósitos de dinero en el país y en el exterior y tenencias de efectivo, destinadas a la adquisición de los instrumentos especificados en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260), sea inferior al importe afectado a la compra de los mencionados instrumentos, se deberá informar y justificar la procedencia de la diferencia resultante. En caso que dicha diferencia tenga origen en la realización total o parcial de algún otro bien declarado en la etapa de registración, deberán identificarse los mismos.

A los fines de determinar el importe afectado a la compra de los instrumentos, los mismos serán convertidos a pesos al tipo de cambio informado por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición, o —en caso de no ser informada— al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de compra de los mismos.

Posteriormente, se detraerá de la base imponible sujeta a impuesto el importe correspondiente a los bonos y fondos comunes de inversión cuya adquisición estuviere justificada por las tenencias dinerarias registradas más el valor declarado de o los bienes realizados y se liquidará el impuesto especial resultante de la aplicación de las alícuotas detalladas en el punto 5.

En caso de haberse registrado tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, el sistema descontará el pago a cuenta realizado conforme lo indicado en la Etapa I de Registración.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fuente: contadoreseninteraccion

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martes, 23 de agosto de 2016

RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos flexibiliza la obtención de la clave fiscal nivel 3 para aquellas personas que la requieran al efecto de adherir al régimen del Blanqueo o que sean terceros que deban consentir transferencia de bienes.

Al respecto se establece que la clave fiscal nivel 3 podrá obtenerse en cualquier dependencia de la AFIP sin datos biométricos mediante la solicitud previa de turno por medio de la página del Organismo de Contralor.

Para saber como solicitar turno en AFIP ingresa aquí: Como solicitar turno en AFIP

Ver también: Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

Texto de la Resolución General

afip clave fiscal nivel 3

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3933

Procedimiento. Ley N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos. Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.

Buenos Aires, 22/08/2016

Ver también: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.

Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.

A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 23/08/2016

Fuente: contadoreseninteraccion

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Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

El 2° anticipo de Bienes Personales se había prorrogado para permitir la evaluación como contribuyente cumplidor.

Bienes Personales. El jueves 25 de agosto vence el ingreso del 2° anticipo del año fiscal 2016 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Ver también: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

El anticipo de Bienes Personales había sido postergado, para que los contribuyentes tengan tiempo de pedir los beneficios de contribuyente cumplidor.

IVA y Régimen de información de Compras y Ventas. Hasta el miércoles 24 se extiende el cronograma de vencimientos para la presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante, correspondiente a período Julio de 2016.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Impuesto a las Ganancias. El lunes 22 vence el ingreso de los anticipos de las sociedades correspondientes a la 3º cuota de los ejercicios con cierre en Enero/2016 y la 2º cuota de los ejercicios con cierre en Febrero/2016.

Monotributo. El lunes 22 es el vencimiento del ingreso mensual de las cotizaciones fijas y el impuesto integrado del régimen simplificado.

Blanqueo y moratoria.Desde el lunes 1 de agosto, se ponen a disposición de los interesados las herramientas informáticas para adherir a los distintos segmentos del régimen de sinceramiento fiscal, reglamentado la semana pasada.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

En Córdoba

Comercio e Industria.Los grandes contribuyentes (tipo 3 y 4) de la Municipalidad de Córdoba tienen que abonar el período julio de 2016, hasta el martes 23.

Fuente: cpcecba

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miércoles, 17 de agosto de 2016

Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

se puede pedir la devolucion de ganancias del aguinaldo

Los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio pueden solicitar desde este martes a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.

También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.

El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde este martes hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.

Los trámites son personales y deben realizarse a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): habrá que esperar que el organismo recaudador apruebe la solicitud para ser exceptuado de Bienes Personales o recibir el reintegro por Ganancias.

El reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.

Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.

También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.

Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.

Fuente: Ambito

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martes, 16 de agosto de 2016

¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

bienes personales sinceramiento

BLANQUEOLos que no necesitaron el régimen de sinceramiento fiscal también podrán optar por la devolución del Impuesto a las Ganancias del último aguinaldo.

Hoy se habilitan los trámites para los contribuyentes cumplidores: la ley ómnibus 27.260 permite la devolución del Impuesto a las Ganancias por el último aguinaldo o la exención de Bienes Personales por los próximos tres años a los que tengan todos sus bienes declarados y no se hayan demorado con el pago de sus impuestos.

Además de tramitar los beneficios, la segunda gestión para las personas y las empresas consiste en confirmar que todos los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2015 se encuentran incorporados en sus declaraciones impositivas.

Paso 1. Devolución de Ganancias (por el último aguinaldo) o  exención de Bienes Personales

Los trámites se podrán hacer entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Hay que optar por uno de los dos beneficios (no se pueden acoger a los dos). Lo mejor entonces es calcular qué pasará con Bienes Personales.

Si el contribuyente estima que no va a tener que pagar Bienes Personales en 2016, porque los bienes no superarán los $ 800.000, lo conveniente es pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo. Si, en cambio, se estima que habrá que pagar Bienes Personales, entonces el beneficio se limitará a sólo a ese tributo.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

Requisitos

A. Haber presentado todas las declaraciones juradas de los años 2014 y 2015. En este punto es importante recordar que se debe haber cumplido, también, con las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias que los empleados y jubilados tienen que presentar si se superaron los niveles de ingresos brutos anuales. Además, el que reclama no tiene que haber adherido a blanqueos ni a los planes especiales que aprueba la AFIP.

B. No tener deudas tributarias.

Trámites

A. Tramitar el domicilio electrónico desde la página del Organismo, informar el correo electrónico y número de teléfono particular.

B. Ingresar en la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, servicio “Ley 27.260- Beneficio contribuyentes cumplidores”.

En esa página se encontrará con 4 opciones excluyentes:

1) Solicitud e exención para Bienes Personales (2016, 2017 y 2018).

2) Pedido de exención del aguinaldo en Ganancias.

3) Solicitud de exención para los Responsables Sustitutos en Bienes Personales (titulares del exterior y empresas).

4) Solicitud de exención de Bienes Personales con devolución de anticipos (para los que ingresaron anticipos del impuesto en este año, que serán reintegrados en la CBU que se informe).

Recientemente, la AFIP postergó hasta el 25 de agosto el vencimiento del segundo anticipo de Bienes Personales, para que se pueda hacer el trámite antes y evitar abonarlo.

Los empleados y jubilados que hagan el trámite de devolución de Ganancias por el aguinaldo también tendrán que informar este hecho en el programa “SIRADIG”, de esa forma el empleador efectuará el reintegro en el recibo de sueldos.

Ver también: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

Paso 2. Declaración de confirmación de datos

Las personas y las empresas tienen que declarar que todos los bienes que se poseen están incluidos en las declaraciones juradas del 2015. Lo tendrán que confirmar en la página Web de la AFIP  entre el 16 de agosto y el 31 de octubre de 2016.

También, en este caso, hay que constituir domicilio electrónico y brindarle a la AFIP el correo electrónico y el número de teléfono particular.

Fuente: Clarín

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domingo, 14 de agosto de 2016

Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

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beneficios fiscales por contribuyente cumplidor

Desde el martes, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos años podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la ley de blanqueo de capitales. Se podrá solicitar la exención del impuesto a los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018, o bien -en caso de no estar alcanzado por ese tributo- la devolución de lo retenido por el impuesto a las ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del impuesto a los bienes personales por 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.

Ver también: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

El trámite para cumplidores podrá hacerse entre el martes próximo y el 31 de marzo de 2017. Habrá que ingresar enwww.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado “Sistema registral” y luego a la opción “Ley 27.260 Beneficio para cumplidores”. Desde allí se podrá elegir uno de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.
“También habrá que ratificar la declaración de bienes del año 2015”, según detalla Lucio Giaimo, socio a cargo de Impuestos y Legales de KPMG (la obligación de presentarla ya venció entre abril y junio pasados); según afirmaron en la AFIP, ese trámite en particular sólo supondrá hacer clic en un botón aceptando la confirmación de los datos. En caso de pedir el beneficio de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo, las fuentes del organismo señalaron que habrá que completar un casillero que se incluirá en el formulario 572 (es el servicio interactivo llamado “Siradig” en la Web), para que el empleador -que actúa reteniendo el impuesto- acceda a la información.
Cómo buscar información
Para inducir al blanqueo y también para permitirle saber a cada contribuyente si está al día con sus declaraciones, desde el lunes pasado la AFIP tiene habilitado en su Web un sistema de consultas que permite que cada persona vea su situación.
Las consultas arrojaron en muchos casos que algunos bienes declarados aparecen como si no lo estuvieran, una cuestión por la cual desde el organismo recaudador aclararon, durante la semana, que el sistema sólo es para tener una referencia, pero que el hecho de que algo figure como no informado no implica de por sí la necesidad de ingresar al blanqueo. Por un lado, porque en algunos casos es posible chequear y comprobar que el bien en cuestión sí fue declarado (tal vez se detecte algún error formal). Y en otros casos, porque no correspondería esa declaración (por ejemplo, porque se trata de la cotitularidad de un depósito bancario cuyo saldo fue declarado por la persona correspondiente).
¿Cómo pueden consultarse los datos del propio patrimonio? Tras ingresar con la clave fiscal se debe ir a la opción “Nuestra parte”. Desde allí y luego de clickear en el botón de “Sinceramiento fiscal”, puede verse la siguiente información:
Evolución patrimonial. Hay un cálculo de la variación de los bienes patrimoniales y del monto de ingresos percibidos, según lo declarado por cada año.

Ver también: Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

Activos no declarados. Aparecen los bienes de los cuales la AFIP recibió información por parte de terceros (bancos, registros de la propiedad, por ejemplo) y que no fueron incluidos en la declaración de Bienes Personales. En este ítem podrían figurar depósitos bancarios que están a nombre de más de una persona, es decir, una cuenta de la que alguien tenga la cotitularidad, pero eso no significa que todos los incluidos deban declararlo. En el caso de los autos, el organismo AFIP aclaró que podrían aparecer unidades que en realidad ya no tiene el contribuyente y que eso podría ocurrir, por ejemplo, porque no se hizo un trámite de baja. También es posible que el vehículo esté como no declarado por algún error al consignar algún dato, como el dominio. “No pasa nada si puede demostrarse que es el mismo auto y no otro que no se declaró”, dijeron en el organismo. Y en el caso de un plazo fijo, el depósito puede figurar como no declarado si existe una diferencia en el saldo informado por el banco y el declarado por la persona, algo que puede deberse a los intereses (el número podría variar según el saldo se haya declarado con o sin los intereses acumulados al 31 de diciembre).
Según el contador Sebastián Mancuso, de la firma GNP, el servicio “Nuestra Parte” debe tomarse como un mero instrumento de consulta, porque “como todo sistema nuevo puede tener inconsistencias en algunos casos; está lejos de ser una declaración proforma del blanqueo”.
La propia página del organismo permite consultar el detalle de qué activos fueron informados cada año. A la declaración de 2015 puede accederse desde el mismo botón de “Sinceramiento fiscal” (dentro de la opción “Nuestra parte”). Y para ver el detalle de las declaraciones de otros años se debe adherir al servicio interactivo llamado “Sistema de cuentas tributarias”. Si no aparece en la primera pantalla tras ingresar con clave fiscal, se puede buscar esa opción clikeando en “Administrador de relaciones con clave fiscal”.
Información proveniente de otros fiscos. En este apartado la AFIP irá volcando los datos de las tenencias de argentinos en el exterior -no declaradas- que surjan del cruce de información con otros países.
Otros dos ítems permiten ver si se detectaron otro tipo de irregularidades o inconsistencias entre los ingresos, los movimientos patrimoniales y los activos que tiene una persona.
Si existen activos que no fueron informados en las declaraciones originales de Bienes Personales, “el único camino es entrar al blanqueo, porque el decreto reglamentario impide incluir en la moratoria [dispuesta para deudas impositivas] declaraciones rectificativas posteriores al 31 de mayo de este año”, explica el tributarista César Litvin.
¿Y qué pasará para quien no adhiera? Si no se entra al blanqueo por un bien ya detectado o que sea detectado con posterioridad, “la AFIP determinará de oficio el incremento patrimonial no justificado”, con el cobro de impuestos más intereses y multas por la falta de declaración. “Y se suma una denuncia penal tributaria si la determinación de la deuda suma más de $ 400.000 de impuesto anual”, agrega el tributarista.
Paso a paso para ver datos
Cómo interactuar con la página de la AFIP
Clave fiscal
Para ver información personal es necesario entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal. Entre los servicios que aparecen disponibles se debe elegir el llamado “Nuestra parte” y desde allí ir al botón denominado “Sinceramiento fiscal”
Activos no declarados
Una de las opciones que estarán disponibles es la que muestra los bienes sobre los que la AFIP recibió información de diferentes fuentes pero no encontró en las declaraciones juradas del contribuyente; también se pueden buscar datos en “Información de otros fiscos” o en “Otras inconsistencias detectadas”. La información se irá actualizando periódicamente
Declaración jurada
En la página es posible acceder al detalle de lo que fue informado cada año a la AFIP; la declaracion de 2015 puede encontrarse entre las opciones que están en “Sinceramiento fiscal”. Las anteriores están en un servicio interactivo llamado “Sistema de cuentas tributarias”
Pedir el beneficio
Si se tiene todo en orden, desde el martes se podrá pedir el beneficio de la exención de Bienes Personales o la devolución de lo pagado por Ganancias por el medio aguinaldo; para eso habrá que ingresar en un apartado llamado “Sistema registral”
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viernes, 12 de agosto de 2016

Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

cobrar el sueldo

El Banco Central realizó una serie de cambios en la normativa de cuentas bancarias para que los clientes puedan elegir en qué entidad bancaria su empleador deposite su sueldo.

Los empleados podrán elegir en qué banco sus empleadores le depositarán el sueldo, según una resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Ver también: Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

De esta manera, las cuentas sueldo podrán ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. La cuenta salario no tiene límites para extracciones en efectivo (salvo las restricciones operativas que rigen por razones de seguridad, por caso, para retiros por cajeros automáticos) ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

También se estableció que, a partir del 1 de noviembre, los bancosdeberán permitir a sus clientes abrir y cerrar cuentas bancarias a través de homebanking, pudiendo ofrecer también otras vías como banca telefónica, correo electrónico o cajeros automáticos.

Ver también: Modifican vencimiento de 2° Anticipo de Bienes Personales

“El mismo criterio operará para que el usuario pueda dar de baja las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias, sin necesidad de presentarse en una sucursal’, señaló el Central en un comunicado.

La normativa estableció además que todos los certificados de plazos fijos emitidos en papel pueden ser compensables entre las entidades. De esta manera, un certificado de plazo fijo de un banco, a su vencimiento, podrá ser depositado en una cuenta de otro banco del mismo titular.

Fuente: minutouno

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lunes, 8 de agosto de 2016

Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

Modifican vencimiento de 2° Anticipo de Bienes Personales

bienes personales afip

Como la adhesión al beneficio de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, se efectuará desde el día 16 de agosto de 2016 y el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el  cronograma de vencimiento de la obligación mencionada, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Ver también: La AFIP comienza a devolver las retenciones por compras de dólares de 2015

La Ley N° 27.260 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas, por lo que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos).

Resolución General 3923 – Administración Federal de Ingresos Públicos

Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.919, y

CONSIDERANDO:
Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Ver también: Pensión por vejez: arrancaron los trámites en la ANSES

Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dicho beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función al monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientos dispuesto por esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimo no imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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sábado, 6 de agosto de 2016

La AFIP comienza a devolver las retenciones por compras de dólares de 2015

Devolución dolares 2015

En los últimos días, aprobó los pedidos de devolución. A partir de este mes, girará los pagos en seis cuotas mensuales de 6000 pesos cada una.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver en estos días las retenciones a cuenta del impuesto a las Ganancias por la compra de dólares efectuadas durante 2015.

Ver también: Pensión por vejez: arrancaron los trámites en la ANSES

En los últimos días, la AFIP comenzó a aprobar los pedidos de devolución por las compras de “dólar ahorro” y “dólar tarjeta” de 2015. Estos pedidos pudieron empezar a cargarse desde mediados de junio. Para aprobarlos, la AFIP exigió a los contribuyentes no adeudar impuestos al fisco. Una vez saldadas esas deudas, el organismo que conduce Alberto Abad dio luz verde para comenzar con los reintegros.

Como sucedió con las devoluciones de 2013 y 2014, que la AFIP de Ricardo Echegaray nunca efectivizó, los pagos se harán en seis cuotas. Cada cuota será por un máximo de 6000 pesos. Si un contribuyente reclamos menos de esa cifra, recibirá el dinero de una vez en los próximos días.

Si debe recuperar $6800, se le depositarán $6000 ahora y $800 el mes siguiente. Quienes reclamen más de $36.000, lo cobrarán en cinco cuotas de $6000 cada una y una sexta por el saldo.

Ver también: Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención en Bienes Personales

La AFIP retuvo hasta el cambio de Gobierno los reclamos de devolución por la compra de dólares a quienes no estuvieron alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes que pagaban Ganancias podían descontar las retenciones de sus impuestos. Los que no, debían iniciar un trámite a la AFIP que nunca se concretaba.

La administración de Mauricio Macri agilizó las devoluciones y terminará de pagar las correspondientes a 2014 en estos días, informó el organismo. Justo a tiempo para saldar lo que adeuda por 2015.

Fuente: Iprofesional

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lunes, 1 de agosto de 2016

Pensión por vejez: arrancaron los trámites en la ANSES

pensión por vejez

Para cobrar la pensión, el titular debe mantener residencia en el país, no ser beneficiario de una jubilación o pensión ni percibir el seguro de desempleo.

Hoy la ANSES recibirá a quienes hicieron los primeros pedidos de pensiones para el Adulto Mayor, un beneficio para quienes tienen 65 años o más y no tienen los30 años de aportes requeridos para poder jubilarse. En tanto, para las mujeres se mantiene durante otros 3 años la posibilidad de jubilarse por moratoria.

Quienes están citados por la ANSES son 260 personas que la semana pasada pidieron turno y hoy completarán los trámites. Durante todo este mes la ANSES seguirá dando los turnos por teléfono a través del número 130 o en las UDAI, pero ya en septiembre la gestión podrá hacerse por Internet.

Ver también: Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención en Bienes Personales

El beneficio es del 80% del haber mínimo, hoy son $3.967 por mes que se actualiza dos veces por año por el índice de movilidad, y cuenta con la cobertura del PAMI. Tienen derecho a la Pensión Universal, que es vitalicia o de por vida, las personas con 65 años o más, los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud y los extranjeros con 20 años de residencia.

 Para cobrar la pensión, el titular debe mantener residencia en el país, no ser beneficiario de una jubilación o pensión ni percibir el seguro de desempleo.

En tanto si fallece no genera pensión para el cónyuge o conviviente, quien puede tener una pensión universal si tiene 65 o más años. La persona que obtiene la Pensión Universal puede seguir trabajando “en blanco” y aportar a la ANSES de tal manera que si luego alcanza los 30 años de aportes puede obtener una jubilación, en reemplazo de la pensión.

Y si cobra una pensión no contributiva por vejez de las que otorga Desarrollo Social, que es del 70% del haber mínimo, puede optar por la pensión universal, lo que mejora 10 puntos el beneficio.

Ver también: IVA. Pago a cuenta gasto POSNET. Resolución 227/2016

En ANSES comentaron que está avanzado un convenio con Desarrollo Social para traspasar a 60.000 pensionados no contributivos a este nuevo régimen.

Los gastos que demanda este régimen, que abona ANSES, se financian con aportes del Tesoro.

Para los varones, esta pensión reemplaza la moratoria por aportes no ingresados hasta diciembre de 2003 que vence el 18 de septiembre próximo.

En cambio para las mujeres, que pueden jubilarse a partir de los 60 años, la moratoria se mantiene hasta el 22 de julio de 2019.

El abogado Adrián Tróccoli señala a Clarín que es importante esta pensión para que “ no se deje excluido de una prestación de subsistencia a quien no aportó”. Pero queda para pensar la “jubilación proporcional” cuando se realizan aportes significativos, pero insuficientes para alcanzar una jubilación plena”.

Fuente: Iprofesional

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