jueves, 1 de septiembre de 2016

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Septiembre de 2016

exclusión monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.

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Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Al igual que en meses anteriores las exclusiones se producen fundamentalmente por las causales establecidas en los incisos:

  1. a) (Superar los ingresos máximos del monotributo)
  2. k) (el importe de las compras y/ gastos superen el 80 % de los ingresos de las categorías I, J, K, L según corresponda)

LISTADO DE MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS SEPTIEMBRE 2016

Para acceder al listado en pdf interactivo (podes buscar por Número de CUIT con ctrl-f ) ingresaaquí:Listado monotributistas excluidos Septiembre 2016

Ver también: ANSES: Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Septiembre de 2016





¿POR QUÉ PUEDEN EXCLUIRTE DEL MONOTRIBUTO?

CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Recordemos que las exclusiones de los monotributistas pueden darse por alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º

Es decir que en el caso de prestaciones de servicios el importe máximo a exceder para resultar excluido son $ 400.000 y en el caso de venta de cosas muebles los ingresos brutos obtenidos máximos parar resultar excluidos son $ 400.000 (en el caso de que el contribuyente no tenga empleados), $ 470.000 (cuando tenga 1 empleado), $ 540.000 (cuando tenga 2 empleados) o de $ 600.000 (en el caso de tener 3 empleados).

  1. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($ 72.000 anuales)
  1. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J (1 empleado), K (2 empleados) o L (

empleados), según corresponda. (para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles)

Ver también: Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

  1. d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º ( $ 2.500)
  1. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Pueden ser justificativos: ingresos del cónyuge, utilización de ahorros, ingresos no incluidos en el monotributo, préstamos recibidos, donaciones recibidas, etc).
  1. f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; (Hay que excluir los depósitos que tengan como origen actividades no alcanzadas por el monotributo, depósitos de ahorros anteriores, depósitos de dinero correspondiente a terceras personas, depósitos correspondientes a fondos de los co-titulares de las cuentas, etc).
  1. g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;  (Más de 200 metros cuadrados afectados a la actividad o más de 20.000 KW anuales de energía eléctrica consumida o no hayan realizado importaciones de cosas muebles o servicios durante los doce meses anteriores)
  1. h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; (las actividades deben ser aquellas contempladas en el monotributo y en el caso de alquileres de bienes inmuebles, cada inmueble se considera una unidad de explotación).
  1. i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  1. j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
  1. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Este es una de las causales de exclusión que no es debidamente tenida en cuenta por los contribuyentes.

Fuente: contadoreseninteraccion

Si querés más información visita sosempestudio

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