lunes, 5 de septiembre de 2016

Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

Moratoria impositiva

A través de una resolución general, el organismo de recaudación modificó algunas cuestiones que traían incertidumbre entre los interesados en adherir .

Segun la nota publicada en iprofesional La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva norma para reglamentar la moratoria impositiva, de modo de ponerle fin a algunas de las inquietudes que surgían de diversos grupos interesados en adherir al sinceramiento.

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A través de la resolución general 3935, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional ajustó las pautas a seguir.

A continuación, el texto completo de la norma aquí:

En concreto, la nueva norma incorpora los siguientes cambios:

– Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.

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– En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22 de julio de 2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del fisco.

– En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.

– Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.

–  Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22 de julio de 2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.

De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especificaciones que había establecido oportunamente a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.

Fuente: iprofesional

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