miércoles, 12 de octubre de 2016

Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Autónomos y monotributistas obligaciones de manera electrónica

En octubre comienza el cronograma para que algunas categorías de Autónomos y Monotributistas comiencen a pagar sus obligaciones de manera electrónica.

Les recordamos que, por medio de la RG3936, la AFIP determino que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de manera electrónica de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Ver también: Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Ver también: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además les recordamos,  que  quedaran obligados a pagar el resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por medio de transferencia electrónica de fondos.
En consecuencia esto no aplica a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando.
Como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.
Si querés más información visita sosempestudio

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