lunes, 21 de noviembre de 2016

Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

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Como abonar el VEP: Para cancelar este impuesto especial se podrá hacer mediante la utilización en forma separada o conjunta en varios medio de pago.

En esta nota te voy a comentar todo sobre como abonar el VEP.  Este impuesto especial se puede cancelar utilizando en forma separada o de manera conjunta los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

En caso de no pagar el impuesto especial dentro de los plazos fijados, el sujeto que realiza la declaración voluntaria quedará privado de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de terceros.

Como a diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción “Generar VEP de Terceros” entonces encontramos dos alternativas:

1- Al ingresar al sitio web del organismo se avisa que los VEP pueden ser pagados por un tercero, pero para ello tiene que conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

En caso de que sea una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generarla presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.

Otras consultas que se realizan sobre como abonar el VEP

En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?

El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.

No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo.

En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria.

Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?

El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.

El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación “A” 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).

La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos.

El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.

Fuente: elcontadoronlinenews

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