martes, 15 de noviembre de 2016

Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

como no se inhabilitados por la AFIP

AFIP inhabilitó varios contribuyentes de su pagina web porque encontró varias inconsistencias es sus conductas impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, hay que saber que esto se puede evitar.

Antes de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

Lo primero que debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado).

Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”.

Plazos para facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098/06, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura.

En las operaciones de venta de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.

Anteriormente, los comprobantes debían encontrarse emitidos en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien.

Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por lostraslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En Buenos Aires, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente (según surge de la resolución general 1415):

1. Compraventa de cosas muebles: existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2. Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: la fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3. Servicios continuos: hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4. Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5. Anticipos que fijan precio: en el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6. Pesaje de productos agropecuarios: en el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y nace la obligación de facturar:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Lógicamente, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura.

De esta manera, pueden haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido.

El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido.

Beneficios para las Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, a partir del próximo mes de diciembre, les permitirá pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas.

Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

La AFIP, al reglamentar la ley, establece lo siguiente: las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente.

El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP.

Para las micro y pequeñas empresas, que ya poseían el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (resolución general 3878), la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora haciéndolo mes a mes.

En cambio, las empresas medianas -del tramo 1 del cuadro Pymes- podrán seguir con el diferimiento sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio.

También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre pierden el beneficio.

Quiénes tenían el beneficio antes por la resolución general 3878 de la AFIP: (hasta noviembre de 2016):

Actividad agropecuaria: $100.000.000; Industrias: $360.000.000; Comercio: $450.000.000; Prestaciones de servicios: $125.000.000 y servicios individuales: 2.500.000 pesos.

No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de minería y la actividad de la construcción. 

Quiénes lo obtendrán ahora por la Ley Pymes: (a partir de diciembre 2016):

Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

Fuente: Iprofesional

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