martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias Ley 27346

cambios en impuesto a las ganancias

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo)

Además crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.

En principio luego de casi un mes al fin se definieron los cambios realizados en el Impuesto a las Ganancias y en SosempEstudio te los contamos.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Las principales modificaciones son las siguientes:

La exención de las Horas Extras:

Se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Incremento importe deducciones personales

Mínimo no imponible $ 51.967

Cónyuge: $ 48.447

Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.

Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles

Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.

Deducción especial: $ 51.967

Deducción especial empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en  tres coma ocho (3,8) el importe citado anteriormente.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Ver también: Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Incremento alícuota para determinadas actividades

Además las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).

Nuevos sujetos del impuesto

Los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Jubilados

Desde está ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Deducción de viáticos

Se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Deducción adicional por material didáctico para personal docente.

Se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Deducción por alquileres de casa habitación

Se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Nuevas escalas del impuesto a las ganancias

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A  $  
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 Enadelante 71.400 35 320.000

Se establece que cando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

Cambio del método de imputación de ajustes de inspección

En consecuencia las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

Fuente: contadoreseninteraccion

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