jueves, 29 de diciembre de 2016

RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

RG 3966

Por medio de la RG 3966, la AFIP informa que extendió los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador.

Con la RG 3966 AFIP extiende los plazos para las obligaciones del empleado y empleador.

Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017. Período Fiscal 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Se da una prórroga con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016.

Esto que sigue es Muy Importante!! a tener en cuenta:

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

El agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive. Período Fiscal 2017.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.

Si queres ver mas notas nuestras visita SosempEstudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/rg-3966-formulario-572/

No hay comentarios:

Publicar un comentario