sábado, 30 de julio de 2016

Ganancias: Peña aseguró que “este año tiene que aprobarse una ley para modificar el año próximo las escalas”

cambio en la escala de ganancias

El Jefe de Gabinete se manifestó a favor de ajustar los valores del artículo 90 de la Ley, pero para que se aplique recién en 2017. Por otra parte, el funcionario pronosticó que el blanqueo de capitales lanzado por la Casa Rosada será un “éxito”

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, aseguró este viernes que “sin duda este año tiene que aprobarse una ley para modificar el año próximo las escalas” del artículo 90 del Impuesto a las Ganancias.

Ver también: A partir del 16 de agosto se podrá tramitar la devolución de Ganancias del medio aguinaldo

A principios de año, el Gobierno ajustó las deducciones y cargas de familia, dejando el piso del gravamen en $18.880 mensuales para empleados solteros y $25.000 para los casados con dos hijos.
No obstante, pese a los reclamos, el equipo económico “pateó” para el 2017 la aplicación de una nueva escala, que determina qué alícuota debe aplicarse en cada caso. La última reforma en el artículo 90 fue puesta en marcha en el 2000.

La falta de adecuación de los valores del tributo que recae sobre los trabajadores fue el motor de las principales quejas de los sindicalistas durante los últimos años de mandato de Cristina Kirchner y bandera de los opositores.

El mismo Mauricio Macri había prometido en campaña que era necesario ajustar el mínimo no imponible y las escalas del impuesto. Sin embargo, una vez en el poder, el mandatario decidió cumplir parcialmente sus promesas.

Ver también: Gastronómicos – Aumento salarial del 34%

En declaraciones televisivas citadas por DyN, Peña también pronosticó que el blanqueo de capitales lanzado por la Casa Rosada será un “éxito” y advirtió que “el Estado tomó la decisión política de cortar la evasión”.

Este viernes se dieron a conocer las últimas normas reglamentarias (las del organismo de recaudación y de la Comisión Nacional de Valores) y dejan operativo en un ciento por ciento al flamante régimen de exteriorización.

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A partir del 16 de agosto se podrá tramitar la devolución de Ganancias del medio aguinaldo

viernes, 29 de julio de 2016

Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención en Bienes Personales

devolución de ganancias y bienes personales

Son los “beneficios impositivos” que trae el blanqueo para los contribuyentes cumplidores. Hay que hacer una adhesión específica que recién arrancará el 16 de agosto

Junto con el blanqueo de capitales, la ley ómnibus algunos beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores.

Los beneficios son básicamente dos: para los que están inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; para los que no, la exención -a esta altura, devolución- del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.

Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así como los que blanquean tiene que adherirse al régimen de exteriorización, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores.

Ver también: IVA. Pago a cuenta gasto POSNET. Resolución 227/2016

Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el31 de marzo de 2017.

Cómo hacer el trámite
Para pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).

Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso, habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”.

Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:

a) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales(Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales –responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.

Ver también: Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” parainformar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.

Se presupone que no es necesario haber presentado declaración jurada si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

Fuente: Iprofesional

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martes, 19 de julio de 2016

IVA. Pago a cuenta gasto POSNET. Resolución 227/2016

pago por posnet

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas incrementa el importe que puede imputarse como crédito a cuenta del Impuesto al Valor Agregado en concepto de gastos del POSNET necesario para la aceptación de tarjetas de débito y/o crédito como medios de pago.

Desde el mes de agosto de 2016 el importe a imputar como crédito fiscal será igual al 50 % del importe del costo hasta un máximo de $ 300 por mes y por terminal electrónica.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ver también: Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

Texto de la Resolución




MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 227/2016

Aceptación Medios de Pago. Crédito Fiscal. Monto.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO la Ley N° 27.253, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la ley mencionada en el Visto se reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Que en el Artículo 10 de la referida norma se previó que la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.

Ver también: VTV en Capital Federal a partir de julio

Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal electrónica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida fecha.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 19/07/2016

Fuente: Contadores en interacción 

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martes, 5 de julio de 2016

Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

se necesita clave fiscal para comprar en nic

Desde el lunes 4 de Julio del 2016 sera necesario contar la clave fiscal nivel 3 y el número de CUIT para registar un dominio en Argentina.

A partir de ahora si querés comprar un dominio por NIC.AR se deberá ingresa con el usuario que se usa para ingresar al sitio de AFIP.

Ver también: VTV en Capital Federal a partir de julio

Así lo informaron desde NIC Argentina, que se encarga de la administración de registros de nivel superior (TLD) .ar, y que depende de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet, en un mail que envió a personas que ya tenían registrado algún dominio .ar.



Desde el departamento de prensa de NIC.ar explicaron que “A través de la modalidad con Clave Fiscal, apuntamos a brindar mayor confianza en la gestión de los trámites y en la administración de los dominios, además de optimizar los métodos y tiempos de validación ya que AFIP funcionaría como organismo de autenticación de la identidad de los usuarios. Hasta hoy para operar en NIC Argentina, los usuarios deben registrarse y acreditar su identidad presentando cierta documentación adicional. Por ejemplo, una Persona Física debe enviar una nota específica con copia del DNI. ”

Ver también: El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales

Una vez que asocias en la pagina de AFIP el modulo de NIC.AR recién ahí vas a poder ingresar a la web y al querer comprar o renovar un dominio te va a pedir que valides tus datos.

AFIP NIC.AR

1 – N° DE CUIT

Si no tenés, tendrás que generarlo en AFIP.

En caso de no tener N° de CUIL, podés generarlo en ANSES.

2 – Clave Fiscal Nivel 3

Si no la tenés, tendrás que generarla en AFIP.

3 – Servicios adheridos en AFIP

Adherí los servicios “Administración de dominios” de NIC Argentina y “Trámites a Distancia” del Ministerio de Modernización en AFIP.

En caso de que quieras que un tercero opere en tu nombre, podés generar una nueva relación en AFIP.

Importante: En caso de ser una Persona Jurídica (empresa u organización) tendrás que designar a una Persona Física para que actúe como tu Representante Legal con su propio CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 en AFIP. A su vez, éste podrá designar a terceros para que operen en NIC Argentina generando una nueva relación desde el Administrador de Relaciones de AFIP.

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