jueves, 12 de enero de 2017

Recategorización y pago del mes de enero de 2017 del Monotributo

La recategorización en el régimen de monotributo que primero vencía el día 20 de enero de 2017, cambio y se podrá hacer hasta el día 31 de enero de 2017.

Durante estos días en nuestro estudio contable recibimos muchas consultas sobre este tema.

En caso de necesitar la recategorización se deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
Ver también: Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E
No es necesaria la recategorización en caso de que el contribuyente permanezca en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizo la AFIP en estos primeros días del mes de enero.

¿Como será el pago del mes de enero del 2017?

Todos los que estén adheridos al régimen de Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.
En dicho caso, los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

¿Como se realiza el pago para quienes lo hacen por débito automático?

Todos los contribuyentes que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito automático directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, esta modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, para que sean debitadas por los importes correspondientes.

¿Y que sucede si no puedo realizar el pago en el banco?

Llegado el caso que las entidades bancarias y lugares de pago autorizadas a la fecha en que corresponda efectuar el mismo no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.
¿Que formulario se utiliza en caso de diferencias?
En el caso de que hubiera diferencias que resulten en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse por medio del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Ver también: AFIP reglamentó los cambios en Monotributo

Como confeccionar el formulario

En este caso se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20 – 019 – 078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 – 019 – 078
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

Para ver la entrada completa haz click aquí: Recategorización y pago del mes de enero de 2017 del Monotributo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
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