martes, 21 de marzo de 2017

Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias

hasta el 31 de marzo se pueden cargar las deducciones

Esto corresponde al periodo del año fiscal 2016.  Desde AFIP recordaron que todos los trabajadores alcanzados por el impuesto deberán ingresar por internet el formulario 572 web.

Todo trabajador que en el último año haya superado el sueldo de $250 mil deberá presentar sus datos ante AFIP ingresando sitio web con clave fiscal (Nivel 2 o superior), para que su empleador pueda deducir antes de retenerle la parte del salario que deberá transferir a la AFIP en concepto de impuestos.

Para hacerlo hay que ingresar a la página de AFIP, cargar el Formulario 572 y asi el empleador podrá realizar las deducciones correspondientes en caso de que hubiere.

Para dicho proceso lo primero es contar con la clave fiscal, en caso de no tenerla ir con DNI a la oficina mas cercana a su domicilio y ahí les crearan un usuario.

En caso de que tengan una clave pero no recuerden la contraseña hay dos formas de recuperarla.

1 – A través de una terminal de servicio bancaria, ATM o cajero automático.

2 – Desde la página web a través de una computadora o celular se puede seguir el instructivo donde dice “olvidé la clave”.

Ver también: Impuesto a las Ganancias: Ya figuran los nuevos limites en la carga online de deducciones.

¿Sabias que desde el 2017 es obligación utilizar el servicio SIRADIG?

Esto regirá para todos los empleados y por única vez se establecio que para el periodo 2016 el plazo vence el 31 de marzo.

¿Pero cuales son los pasos a seguir?

A continuación te explicaremos paso a paso como se utiliza el sistema.  Pero recordá que ante algún problema podes comunicarte con nuestro estudio contable

¿En que caso debo utilizar el servicio?

Desde AFIP se dispuso que para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para todos los empleados que cumplan con alguno de estos requisitos que detallamos a continuación.

1: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.

2: Si el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cómo se accede al SIRADIG? 

Con la clave fiscal cada trabajador deberá ingresar a la web de AFIP con su CUIT (clave única de identificación tributaria),  CUIL (clave única de identificación laboral), o el CDI (comprobante de identificación individual) y ahí podrá ver el listado de sistemas habilitados.

Si no ve la opción de “SiRADIG – Trabajador” deberá agregarlo ingresando l “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 Es muy importante recordad que de debe tener una clave fiscal con Nivel 2 o superior

 ¿Debo conservar alguna documentación por si AFIP me la pide?

La respuesta el Sí.   Esta documentación ayudará para que respalde los datos informados en el formulario 572 Web.   También hay que tener los  comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Ver también: Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

¿Y como ve el empleador la información que subí al Formulario 572 web?

El empleador ingresar al sistema con el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador”.

Una vez ingresado podrá ver la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

Es muy importante que el empleador ingrese todos los meses para que pueda ver si hay deducciones nuevas.

¿Cual es la información necesaria?

1 – Datos Personales

Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo marcar la opción “continuar”, mostrando a continuación el nombre y apellido. En la opción “Datos Personales” se podrá verificar el Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

2 – Datos de los Empleadores

AFIP aclaró que el trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Si tiene más de un empleo, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Recordá que en caso de tener dudas en SosempEstudio podemos ayudarte.

Para ver la entrada completa haz click aquí: Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/31-marzo-deducciones-ganancias/

jueves, 2 de marzo de 2017

RG 3990 Monotributo. Modificaciones al régimen simplificado

Recategorización de oficio afip

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 3.067 y 3.936, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función de nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.

Que, a su vez, el primer párrafo del Artículo 3° de la citada ley prevé que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

Que la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en determinadas categorías de las previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por su parte la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, dispuso las modalidades de ingreso de las obligaciones de pago mensual para las categorías E, F, G, H, I, J y K, de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer el requisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de adoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de las obligaciones tributarias -para todas las categorías de pequeños contribuyentes-, así como extender para las categorías F y G las obligaciones de emitir los comprobantes originales en forma electrónica por las operaciones que realicen en el mercado interno.

Que asimismo, se estima conveniente establecer el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 9° y 16, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resultará obligatoria la confirmación de datos o la recategorización, según corresponda, en razón de lo cual cabe dejar sin efecto el régimen de información cuatrimestral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 1° — La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando este Organismo constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTE POR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los Apartados B, C, y D del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, y las pautas dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.328.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del citado Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y el Apartado A del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias.

– MODALIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 2° — Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades que establece la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

CATEGORÍA MES
D MAYO DE 2017
A, B y C NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos e) y f) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, los siguientes:
“e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

– EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4° — Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el último párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, por el siguiente:
“Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.”.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 6° — A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”

ARTÍCULO 7° — A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
c) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.888, N° 2.989 y el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.982-E a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Para efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el “Anexo”, por el Decreto Nº 1/10 y por la presente norma. A tal fin, deberán observar el procedimiento indicado en el Artículo 2º.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 14 cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.”.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”

ARTÍCULO 11. — La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

ARTÍCULOS 4° DE LA LEY N° 27.346 Y 7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.982

ARTÍCULO 12. — Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de la Resolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fuente: boletín oficial

Conocé mas sobre nuestro estudio contable

Para ver la entrada completa haz click aquí: RG 3990 Monotributo. Modificaciones al régimen simplificado - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/rg-3990-monotributo-regimen-simplificado/