viernes, 28 de julio de 2017

¿Que servicios estarán obligados a aceptar tarjeta de débito?

tarjeta de debito

Desde el 31/7 ,los prestadores de servicios de actividades artísticas, salud, esparcimiento que estén inscriptos en IVA deberán aceptar tarjeta de débito.

Tal como había anunciado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Tal como había anunciado la AFIP a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Según el calendario que armó el organismo público, hay tres fechas en base a los ingresos del 2015: el 31 de julio para los que facturaron más de $4 millones anuales; el 30 de agosto para los que facturaron entre $1 millón y $5 millones y el 30 de septiembre para los que tuvieron una facturación inferior a estos montos.

Fuente: minutouno

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jueves, 27 de julio de 2017

AFIP: Nuevo plan de pagos “Puente Fiscal”

afip plan de facilidades de pago

Ha trascendido que la Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. (PLAN FACILIDADES – Puente Fiscal)

El mencionado plan contemplará 12 o 24 cuotas según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda espontánea.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

El interés de financiación aplicable será el de la tasa BNA plazo fijo más:

• 2 o 6 puntos para PyMES según el plazo de acogimiento.
• 4 u 8 puntos para el resto de los contribuyentes según el plazo de acogimiento.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Los primeros 60 días la tasa será más baja, aumentando en los siguientes 30 días. El plan estará vigente por 90 días hasta fin de octubre.
Para conocer mayores datos acceda a el siguiente informe:   PLAN FACILIDADES – Puente Fiscal
De oficializarse el presente plan a través de su publicación en el Boletín Oficial, Errepar informará los detalles por sus canales habituales.

Fuente: errepar

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lunes, 24 de julio de 2017

Resolución General 3990/17 Nuevas disposiciones de monotributo

Resolución General 3990

Según la Resolución General 3990 / 17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo nuevas disposiciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

A continuación se detallan los principales aspectos de la norma:

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Recategorización de oficio

Causales de recategorización de oficio

Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto ha:

• adquirido bienes,
• realizado gastos de índole personal o
• posee acreditaciones bancarias

por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Nueva categoría a asignar

Será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de:

• la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Procedimiento

Aplicación apartados B, C, y D del anexo de la R.G. A.F.I.P. 2.847/10 y las pautas dispuestas en los incs. a) y b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.328/12.

En los casos en los que corresponda recategorización del pequeño contribuyente por que no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta:

• El funcionario o inspector actuante deberá:
– Notificar al contribuyente la circunstancia
– poner a su disposición los elementos que la acrediten,
– indicar la categoría que le corresponde,
– Indicar la liquidación de la deuda con más sus accesorios
– informar el encuadre de la infracción de la conducta observada

• El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

• El juez administrativo interviniente dictará previa evaluación, resolución disponiendo según corresponda: la recategorización del pequeño contribuyente o el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

 Recurso de apelación
Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el art. 74 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones.

• Fuerza ejecutoria 
La recategorización de oficio tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
– Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación
– Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa.

 Modalidades de pago mensual para la Resolución General 3990/17

Nuevas categorías obligadas a cumplir con ciertas modalidades de pago

Se establece la obligación del pago mensual conforme la RG 3936 para las categorías A, B, C y D. 

Las modalidades previstas por la mencionada RG 3936 actualizada son:

• Transferencia electrónica de fondos
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
• Débito directo en cuenta bancaria
• Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
• Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal”

Emisión de comprobantes en forma electrónica

Nuevas categorías obligadas A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica dispuesto para monotributistas por la RG 3067. 
Facturación a consumidores Quedan exceptuados de del régimen las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

 Domicilio fiscal electrónico para la Resolución General 3990/17

Sujetos adheridos al monotributo Los sujetos adheridos al monotributo con anterioridad a la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
Nuevos monotributistas A los fines de la adhesión al Régimen Simplificado, los nuevos monotributistas deberán – previamente a su inscripción- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

  Procedimiento “Mi categoría” para la Resolución General 3990

Procedimiento denominado “Mi categoría”

Se implementa el procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual contemplará entre otros, los siguientes aspectos:

• A la finalización de cada cuatrimestre se pondrá a disposición la información que posee la administración sobre la situación tributaria del monotributista.

• La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.

• Los datos informados por la AFIP como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del que se trate.

Derogación de Régimen informativo cuatrimestral Se deja sin efecto la RG 2.888/10 a través de la cual se preveía la obligación de presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

 Suspensión temporal de visualización la CUIT

Causales

Serán causales de suspensión de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, la falta de cumplimiento de la obligaciones establecidas en relación a:

• las modalidades de pago,
• la emisión de comprobantes en forma electrónica,
• al domicilio fiscal electrónico y
• la recategorización obligatoria

 Sujetos excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016

Reingreso al Régimen Simplificado

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o
• autodeclaración de los propios contribuyentes.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Fuente: consejo

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miércoles, 19 de julio de 2017

Ganancias: contadores piden mecanismo de ajuste automático para los anticipos

ganancias y bienes personales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas asegura que los cambios introducidos tienen un impacto directo en la base de cálculo.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establezca un mecanismo automático para el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas.

A través de una nota enviada al titular del fisco, Alberto Abad, la institución justifica su pedido en el incremento de las deducciones personales del artículo 23 y la modificación de las escalas del artículo 90 fijadas en la Ley 27.346.

Ver tambiénCABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

En efecto, los cambios introducidos por esa norma tienen un impacto directo en la base de cálculo de los anticipos para el período fiscal siguiente que se traduce en el ingreso de pagos a cuenta en exceso.

Este mecanismo facilitaría mucho el trabajo de los contadores

Además, desde el Consejo recordaron que, “ante circunstancias similares respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, por medio de la Resolución General 4091-E se estableció un mecanismo de recálculo automático desde el primer anticipo”.

Por otra parte, la institución presidida por Humberto Bertazza solicitó tener presente la situación vivida durante este año al momento de emitir la resolución que establezca el calendario de vencimientos para el período fiscal 2017 y siguientes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas.

Ver también: RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

En concreto, el Consejo entiende que “el diferimiento en las presentaciones del presente año podría servir de base para el establecimiento definitivo de la fecha de vencimiento general para el futuro”.

Esto se justifica por el hecho de que “los programas aplicativos requieren cada vez más tiempo para su confección y conocimiento” por parte de los profesionales respecto de sus nuevas versiones.

Fuente: iprofesional

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